CAPÍTULO II
COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 4-Competencias del Ministerio de Ambiente y Energía. El
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) es el rector
para la aplicación de esta ley con potestades de dirección, monitoreo,
evaluación y control. Tiene las siguientes obligaciones:
a) Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para
el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
b) Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar
el uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos eléctricos.
c) Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente
ley.
d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
ley, respecto a la oferta de vehículos eléctricos en el país.
e) Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los
centros de recarga y verificar su cumplimiento.
f) Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las
obras de infraestructura contempladas en la presente ley.
g) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los
incentivos contemplados en esta ley.
h) Promover políticas para dar a conocer el transporte eléctrico en el
país, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por
medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares,
energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto
invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir
combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.
i) Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos,
que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de esta
ley.
j) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso
del transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para
optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las
instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las
municipalidades en esa materia.
k) Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados
internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el transporte
eléctrico.