TRANSITORIO V- A partir de la fecha de producción del vehículo en el
territorio nacional, el Departamento de Transporte Eléctrico, del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), deberá extender la
certificación a la persona física o persona jurídica que ensamble o produzca en
el país los vehículos eléctricos, para que pueda solicitar al Ministerio de
Hacienda los incentivos de carácter económico que establece esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de enero
del año dos mil dieciocho.
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