TRANSITORIO II-Las empresas privadas que a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley decidan sustituir su flota de transporte al menos
en un diez por ciento (10%) anual, con un mínimo de tres vehículos, por
vehículos eléctricos, podrán depreciar el valor de estos vehículos en el plazo
de tres años para efectos de la declaración del impuesto de la renta. Para cada
vehículo eléctrico se aplicarán las exoneraciones por una única vez. Estas
empresas deberán ser incluidas en la lista que elabora el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae), para centros de recarga.
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