ARTÍCULO 39-Otras tecnologías eficientes. El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) queda facultado para incluir otras
tecnologías eficientes en sus planes, proyectos y políticas para promover el
uso de transportes amigables con el medio ambiente.
La vigencia de la presente ley no derogará las normas promulgadas por el
Poder Ejecutivo que regulan a otras tecnologías automotrices limpias que no
estén expresamente contempladas en esta ley, las cuales deberán seguirse
aplicando, dado su aporte en la disminución de emisiones contaminantes.
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