CAPÍTULO VIII
FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO
ARTÍCULO 35-Banca de desarrollo. El financiamiento del transporte
eléctrico formará parte de los proyectos de la banca de desarrollo; para esos efectos,
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) girará las directrices
correspondientes.
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