ARTÍCULO 34-Exoneración de impuestos para las partes de los centros de
recarga. Se exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo,
establecido en la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de
1972; la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de
noviembre de 1982, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero
establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a las partes necesarias
para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la
lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae). La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco
años, a partir de la publicación de esta ley.
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