ARTÍCULO 32-Venta de electricidad en los centros de recarga. Solo podrán
vender electricidad en centros de recarga, las distribuidoras que cuenten con
su respectiva concesión de servicio público, de conformidad con la Ley N.°
7593, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) definirá la tarifa de
venta en los centros de recarga.
Se autoriza a las distribuidoras que cuenten con su respectiva concesión
de servicio público para que vendan electricidad, para que instalen centros de
recarga en alianza, asociación, coinversión u otro tipo de estructura de
negocio, con estaciones de venta de combustibles o de servicios afines.
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