ARTÍCULO 30-Concesiones ordinarias de taxis. Los concesionarios del
servicio de taxis ordinario que desean sustituir sus vehículos carburados por
vehículos eléctricos podrán disfrutar los beneficios que ofrece esta ley;
además, podrán usar el color distintivo que defina el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT). Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
inicie nuevos procesos de concesión de taxis, exigirá que al menos el diez por
ciento (10%) de concesiones se otorgue a vehículos eléctricos, atendiendo el
procedimiento que se establecerá en el reglamento de esta ley.
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