ARTÍCULO 28-Concesiones de autobuses. El Plan Nacional de Transporte
Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses
concesionado en el país realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos
eléctricos, con previa autorización técnica y legal del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), de conformidad con viabilidad financiera y
cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan.
Para ello, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el
reemplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro
de este período no menor del cinco por ciento (5%).
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