ARTÍCULO 25-Información sobre el uso de vehículos eléctricos. Los
importadores de vehículos eléctricos realizarán campañas de información en los
medios de comunicación sobre el uso de la tecnología del transporte eléctrico, en
apego al derecho constitucional de los consumidores y usuarios a recibir información
adecuada y veraz establecido en el artículo 46 de la Constitución Política, así
como a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos.
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