ARTÍCULO 24-Deber de gestionar el distintivo para vehículos eléctricos. Los
importadores de vehículos eléctricos deberán gestionar, ante el Ministerio de Ambiente
y Energía (Minae), la emisión de los distintivos para estos vehículos y deberán
colocar un distintivo, por una única vez, en cada vehículo eléctrico que vendan.
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