ARTÍCULO 23-Servicio de reparación y revisión. Los importadores de
vehículos eléctricos ofrecerán el servicio de reparación yrevisión de este tipo
de vehículos. Para ello, deberán cumplir con las garantías que se contraten y
las responsabilidades de la Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de
Residuos, y sus reformas, de 24 de junio de 2010, por los residuos de manejo especial
que deben ser separados de la corriente normal de los residuos, de forma especial
las baterías eléctricas desechadas por los vehículos que vendan.
En caso de incumplimiento a esta responsabilidad, por parte del
importador, se aplicarán las infracciones administrativas establecidas en la
Ley N.° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, y sus reformas, de 24
de junio de 2010.
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