CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
ARTÍCULO 21-Oferta de vehículos eléctricos. El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) mantendrá una lista de los modelos ofrecidos en el país por los
importadores de vehículos eléctricos, cuyas marcas representadas tengan
vehículos eléctricos en sus inventarios internacionales. Asimismo, deberá
verificar que estos se ajusten a los estándares mundiales pertinentes y dará
seguimiento y control a lo establecido en este artículo.
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