ARTÍCULO 19-Inversión en infraestructura. La Administración Pública, las
empresas públicas y las municipalidades realizarán la inversión necesaria para
aquellas obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del
transporte eléctrico, tales como centros de recarga, carriles exclusivos,
parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros.
|