CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 17-Facilidades para el transporte eléctrico. La Administración
Pública facilitará el uso y la circulación de los vehículos eléctricos,para lo
cual el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá las directrices necesarias
que estimulen y promuevan el uso de vehículos eléctricos.
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