ARTÍCULO 14-Restricción vehicular. Los vehículos eléctricos que porten
el distintivo emitido por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), de conformidad
con esta ley, no estarán sujetos a la restricción vehicular de circulación en
el área metropolitana, definida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT).
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