ARTÍCULO 13-Exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos para
los vehículos eléctricos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del pago del
impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco años desde el
momento de su nacionalización o al momento de su producción, en caso de
vehículos ensamblados o producidos localmente. La exoneración aplicará de la
siguiente forma: cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año,
ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año, sesenta por ciento
(60%) de exoneración para el tercer año, cuarenta por ciento (40%) de
exoneración para el cuarto año y veinte por ciento (20%) de exoneración para el
quinto año.
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