ARTÍCULO 12-Exoneración del equipo para el ensamblaje y la producción de
vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos
eléctricos quedarán exonerados del pago total del impuesto de ventas, siempre y
cuando el valor agregado nacional sea por lo menos de un veinte por ciento
(20%). El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá un reglamento, en
conjunto con el Ministerio de Hacienda, para definir los equipos sujetos a esta
exoneración. La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de
diez años, a partir de la publicación de esta ley.
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