ARTÍCULO 10-Límite de exoneración. La suma de exoneraciones establecidas
en el artículo 9 de la presente ley no podrá exceder el monto equivalente a
veinticuatro salarios base, según el salario base establecido anualmente por el
Consejo Superior del Poder Judicial. Este límite no se aplicará a vehículos de
transporte público o transporte de carga.
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