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 Normativa >> Ley 6294 >> Fecha 13/12/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6294 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo tercero de la ley Nº 2252 del 18

de setiembre de 1958, cuyo texto dirá:

"Artículo 3º.- Los vehículos a que se refiere el artículo primero

podrán ser enajenados, sin que el traspaso respectivo quede sujeto al

pago de imposición arancelaria alguna, caso de finalizar el agente

diplomático sus funciones de Costa Rica por traslado, fallecimiento u

otro motivo de fuerza mayor, siempre y cuando concurra la reciprocidad

del Estado acreditante".

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