Artículo 52. - Reforma reglamentaria. Refórmese el artículo 144
del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la Ley Nº 8131, el cual deberá
leerse de la siguiente
manera:
"Artículo 144. -Bienes en mal estado o desuso. Son
susceptibles de donación o venta los bienes muebles declarados en desuso o en
mal estado.
Para los casos de venta, deberá contarse con un avalúo previo de los
bienes realizado por el órgano competente y se hará únicamente mediante remate público,
su base será la fijada en el avalúo respectivo. "
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