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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40797 >> Fecha 28/11/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40797 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52. - Reforma reglamentaria. Refórmese el artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988, Reglamento a la Ley Nº 8131, el cual deberá leerse de la siguiente

manera:

"Artículo 144. -Bienes en mal estado o desuso. Son susceptibles de donación o venta los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado.

Para los casos de venta, deberá contarse con un avalúo previo de los bienes realizado por el órgano competente y se hará únicamente mediante remate público, su base será la fijada en el avalúo respectivo. "


 

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