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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40838 >> Fecha 07/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40838 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40838-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada “Ley General de la Administración Pública”; 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”; 107 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, denominada “Ley General de Aduanas”; Ley 7764 de fecha 17 de abril de1998, denominada “Código Notarial”; 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas”; Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos”; Decreto Ejecutivo39037-H de fecha 13 de mayo de 2015 denominado “Reforma decreto ejecutivo "Autoriza Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiadores"; Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

I. Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, y sus reformas, denominada "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

II. Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, establece que mediante la revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen, y que dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.”

III. Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

IV. Que el artículo 96 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios señalan la sanción para quienes faciliten o presten los códigos y las claves de acceso a los sistemas de información tributarios, para que sean utilizados por otra persona.

V. Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece dentro de los deberes formales de los contribuyentes y responsables, inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.

VI. Que en el inciso j) del artículo 34 y el artículo 110 de la Ley N° 7764 de fecha 17 de abril de 1998, denominada Código Notarial, se establecen los alcances de la función notarial que tiene el notario público para expedir certificaciones, así como su potestad certificadora, formalidades, responsabilidades penales y civiles y cualquier otra limitación prevista para el efecto.

VII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

VIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015 hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.

IX. Que la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación definió las responsabilidades del usuario para el control de acceso a la información, mediante políticas, estándares y procedimientos, esto en las Políticas Generales para la Seguridad de la Información DTIC-POL-013-2015, de aplicación obligatoria para todo el personal del Ministerio de Hacienda y para todas aquellas instituciones públicas y privadas, organismos, empresas, auxiliares de la función pública y ciudadanos en general que se relacionen o intercambien información con el Ministerio de Hacienda, o que tengan acceso a sus recursos de TIC.

X. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos.

Por tanto:

DECRETAN:

Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado

"Autoriza Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice

mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las

solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos"

Artículo 1°- Modifíquense los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice mediante el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos, debiendo leerse en adelante de la siguiente manera:

Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los registros mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y legales establecidos en la citada guía.

Se exceptúan de este procedimiento los usuarios pertenecientes a las misiones diplomáticas y organismos internacionales, así como a sus funcionarios, en el sentido de que estos beneficiarios podrán presentar la documentación pertinente para el registro en el Sistema EXONET, ante funcionarios del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones y Culto, quienes utilizando su fe pública, en lo que sea atinente a su investidura de funcionarios públicos, constatarán la efectiva presencia física de los interesados y la congruencia de sus calidades personales con las consignadas en la documentación aportada, documentación que luego enviarán al Departamento de Gestión de Exenciones para su debido registro.

Igualmente, se hace excepción en cuanto a la certificación notarial o certificación emitida por el Registro Nacional de la personería jurídica, cuando se trate propiamente de personas jurídicas correspondientes a misiones diplomáticas, organismos internacionales u organismos públicos de vocación internacional, pudiendo el Departamento de Inmunidades y Privilegios emitir esta certificación en sustitución de la documentación mencionada.

Artículo 2º-Para realizar los trámites por medio del sistema EXONET, los administrados, tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente, utilizando la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET.

La misma detalla el procedimiento para llenar la solicitud de registro, los requisitos, las condiciones y los documentos que deben aportar cuando presentan dicha solicitud ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El sistema EXONET asignará y remitirá a cada administrado las claves de acceso para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será su responsabilidad el correcto uso de ellas.

Artículo 5º- Es responsabilidad del beneficiario, o su representante legal, así como de los restantes usuarios, garantizar que la clave de acceso se utilizará para su uso exclusivo en lo que corresponde a la habilitación para todos los trámites relacionados con la utilización del sistema EXONET, así como que esta clave de acceso se mantendrá en la más estricta confidencialidad, a sabiendas de que cualquier uso indebido de la misma conlleva los efectos legales correspondientes.

Al momento de la habilitación de la clave de acceso , el beneficiario o su representante legal, asume la responsabilidad de mantener debidamente actualizados a los usuarios que actúen en su nombre y a su desactivación inmediata, en el preciso momento que resulte necesario en razón de las circunstancias que así lo ameriten, comprometiéndose al momento de esta habilitación, a presentar al Departamento de Gestión de Exenciones cuando corresponda, toda la documentación necesaria referente a nuevos representantes, apoderados y nuevos usuarios.

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