N° 40838-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28
inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 02 de mayo de 1978 y sus
reformas, denominada “Ley General de la Administración Pública”; 4 de la Ley N°
8220 de fecha 4 de marzo de 2002, denominada "Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; Ley Nº
3022 del 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda
en el Ministerio de Hacienda”; 107 de la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995,
denominada “Ley General de Aduanas”; Ley 7764 de fecha 17 de abril de1998,
denominada “Código Notarial”; 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de
1971,denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus
reformas”; Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003,
denominado “Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico
denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para
los beneficiarios de incentivos”; Decreto Ejecutivo39037-H de fecha 13 de mayo
de 2015 denominado “Reforma decreto ejecutivo "Autoriza Departamento
Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un
Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las
solicitudes de exención de tributos para los beneficiadores"; Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”.
Considerando:
I. Que el artículo 4 de la Ley N° 8220 de fecha 4 de marzo de 2002, y
sus reformas, denominada "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", establece que todo trámite o
requisito con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al
administrado deberá constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento y
estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con el procedimiento a
seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos
correspondientes.
II. Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22
de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, establece que mediante la
revisión permanente de los procesos de trámites que ejecuta la Administración
Pública, se eliminarán los excesos de documentación y requisitos que no tengan
fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los
justifiquen, y que dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas
de fácil cumplimiento por el ciudadano.”
III. Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
IV. Que el artículo 96 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios
señalan la sanción para quienes faciliten o presten los códigos y las claves de
acceso a los sistemas de información tributarios, para que sean utilizados por
otra persona.
V. Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece dentro de los deberes formales de los contribuyentes y
responsables, inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar
los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modificaciones.
VI. Que en el inciso j) del artículo 34 y el artículo 110 de la Ley N°
7764 de fecha 17 de abril de 1998, denominada Código Notarial, se establecen
los alcances de la función notarial que tiene el notario público para expedir
certificaciones, así como su potestad certificadora, formalidades,
responsabilidades penales y civiles y cualquier otra limitación prevista para
el efecto.
VII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de
2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite
de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones
relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del
Ministerio de Hacienda.
VIII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015
hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que
soliciten trámites de exenciones fiscales de las leyes que se mencionan en
dicha norma, así como para sus representantes legales y para todos aquellos
quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la
gestión y trámite de solicitudes de exención.
IX. Que la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación definió
las responsabilidades del usuario para el control de acceso a la información,
mediante políticas, estándares y procedimientos, esto en las Políticas
Generales para la Seguridad de la Información DTIC-POL-013-2015, de aplicación
obligatoria para todo el personal del Ministerio de Hacienda y para todas
aquellas instituciones públicas y privadas, organismos, empresas, auxiliares de
la función pública y ciudadanos en general que se relacionen o intercambien
información con el Ministerio de Hacienda, o que tengan acceso a sus recursos
de TIC.
X. Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, se procedió a llenar la Sección I, denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no
contiene trámites, requisitos, ni procedimientos.
Por tanto:
DECRETAN:
Modificación al Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de
2003, denominado
"Autoriza Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda,
para que realice
mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el
trámite de las
solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de
incentivos"
Artículo 1°- Modifíquense los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Ejecutivo
N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, denominado "Autoriza
Departamento Exenciones de Dirección General de Hacienda, para que realice
mediante el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de
las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos,
debiendo leerse en adelante de la siguiente manera:
Artículo 1º-Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, para que conforme las regulaciones contenidas en la Guía
del Beneficiario para registrarse en EXONET, proceda a efectuar los registros
mencionados conforme el procedimiento y los requisitos formales y legales
establecidos en la citada guía.
Se exceptúan de este procedimiento los usuarios pertenecientes a las
misiones diplomáticas y organismos internacionales, así como a sus
funcionarios, en el sentido de que estos beneficiarios podrán presentar la
documentación pertinente para el registro en el Sistema EXONET, ante
funcionarios del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de
Relaciones y Culto, quienes utilizando su fe pública, en lo que sea atinente a
su investidura de funcionarios públicos, constatarán la efectiva presencia
física de los interesados y la congruencia de sus calidades personales con las
consignadas en la documentación aportada, documentación que luego enviarán al
Departamento de Gestión de Exenciones para su debido registro.
Igualmente, se hace excepción en cuanto a la certificación notarial o
certificación emitida por el Registro Nacional de la personería jurídica,
cuando se trate propiamente de personas jurídicas correspondientes a misiones
diplomáticas, organismos internacionales u organismos públicos de vocación
internacional, pudiendo el Departamento de Inmunidades y Privilegios emitir
esta certificación en sustitución de la documentación mencionada.
Artículo 2º-Para realizar los trámites por medio del sistema EXONET, los administrados,
tanto personas físicas como jurídicas deben inscribirse formalmente, utilizando
la Guía del Beneficiario para registrarse en EXONET.
La misma detalla el procedimiento para llenar la solicitud de registro,
los requisitos, las condiciones y los documentos que deben aportar cuando
presentan dicha solicitud ante el Departamento de Gestión de Exenciones. El
sistema EXONET asignará y remitirá a cada administrado las claves de acceso
para iniciar los trámites de las gestiones relacionadas con las exenciones
tributarias. Dichas claves son de uso exclusivo del beneficiario y será su
responsabilidad el correcto uso de ellas.
Artículo 5º- Es responsabilidad del beneficiario, o su representante legal, así como
de los restantes usuarios, garantizar que la clave de acceso se utilizará para
su uso exclusivo en lo que corresponde a la habilitación para todos los
trámites relacionados con la utilización del sistema EXONET, así como que esta
clave de acceso se mantendrá en la más estricta confidencialidad, a sabiendas
de que cualquier uso indebido de la misma conlleva los efectos legales
correspondientes.
Al momento de la habilitación de la clave de acceso , el beneficiario o
su representante legal, asume la responsabilidad de mantener debidamente
actualizados a los usuarios que actúen en su nombre y a su desactivación
inmediata, en el preciso momento que resulte necesario en razón de las
circunstancias que así lo ameriten, comprometiéndose al momento de esta
habilitación, a presentar al Departamento de Gestión de Exenciones cuando
corresponda, toda la documentación necesaria referente a nuevos representantes,
apoderados y nuevos usuarios.