N° 40852-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley No. 9514, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 de 28 de noviembre de 2017 y su reforma.
Considerando:
1.Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2.Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3.Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de
abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a
las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5. Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de
atender ajustes en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los
cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la
Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D,
301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N,
301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del
2017.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018, página N° 60. Anteriormente indicaba “5.Que se hace necesario emitir el
presente Decreto a los efectos de atender ajustes en los distintos Órganos del
Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los
objetivos y metas establecidas en la Ley No. 9514, publicada en los Alcances
Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301
J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237
del 14 de diciembre del 2017”)
6.Que
los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente
decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo
dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7.Que
según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 40540-H publicado
en el Alcance Digital No 191 a La Gaceta No 148 del 7 de agosto del 2017 “No se
realizarán modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Nacional, vía
decreto ejecutivo, que impliquen nuevas erogaciones o nuevos gastos”. No
obstante, los ajustes incluidos en el presente decreto conforme a las
justificaciones remitidas por los órganos de la República aquí incluidos,
obedecen a recursos para la atención de obligaciones que deben ser cumplidas.
8.Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las
entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 9514, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C,
301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N,
301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del
2017 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los
Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La
Gaceta N° 15 del 26 de enero del 2018, página N° 60. Anteriormente indicaba “ Artículo
1º.— Modifícase el artículo 2º de la Ley No. 9514,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C,
301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N,
301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y
su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos”)