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 Normativa >> Resolución 092 >> Fecha 17/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 092 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-092-2017. —Dirección General de Hacienda a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I. —Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II. — Que el artículo 6 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992,”Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones” concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de la Universidad de Costa Rica.

III. —Que la Universidad de Costa Rica ha constituido un Fideicomiso con el Banco de Costa Rica denominado “Fideicomiso UCR/BCR 2011” cuyo principal objetivo es la construcción y equipamiento de obras inmobiliarias para la Universidad de Costa Rica.

IV.__ Que la Universidad de Costa Rica ha presentado nueva solicitud formal N° R-7652-2017 de 24 de octubre de 2017, para la exoneración de impuestos locales, para la construcción del edificio de la Facultad de Odontología, correspondiente a la Adición N° 1de la Etapa N° 1 “obra gris” amparada al contrato de fideicomiso antes indicado.

V. —.Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971, “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

VI— Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funciones del Fideicomiso indicado en el “Considerando” III anterior, cuyo beneficiario para los efectos de la presente resolución será la Universidad de Costa Rica.

VII. — Que se ha comprobado la presentación oportuna de los informes requeridos en resolución anterior RES-DGH-011-2017.

Por tanto,

LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

1º—Conceder CUARTA autorización genérica por tres (3) meses a favor de la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, según el detalle adjunto en 4 hojas debidamente firmadas y selladas por esta Dirección General, para la construcción del edificio de la Facultad de Odontología, correspondiente a la Adición N° 1 de la Etapa N° 1 “obra gris”. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Universidad de Costa Rica, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en nombre del fideicomiso.

3º—El Representante Legal de la Universidad de Costa Rica deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del fideicomiso. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”, requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre de la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”, así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6°—Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar la construcción del edificio de la Facultad de Odontología. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

7º—El beneficiario deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma.

8º—El finiquito o cierre de la obra, deberá incluir un informe de cierre de todas las adquisiciones exoneradas, determinando y cuantificando los bienes sobrantes, para que el Contratista proceda a pagar los impuestos respectivos, re-exportarlos o donarlos al Estado. Copia de este informe será remitido a la Dirección General de Hacienda y al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda para el cierre de las exoneraciones en la etapa constructiva del proyecto.

9º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”, deberá rendir un informe que brindará al finalizar la obra, con la siguiente información:

Encabezado

1. Razón social del beneficiario y del fideicomiso.

2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3. Período del informe (Semestre y Año).

4. Número de Resolución: Alfanumérico

5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Detalle Del Informe

Según el anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6. La “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011” deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7. Será responsabilidad de la “Universidad de Costa Rica Fideicomiso UCR/BCR-2011”, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

La vigencia de la presente resolución se define a partir de la fecha de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Universidad de Costa Rica o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presente autorización.

En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese a la Universidad de Costa Rica.

Publíquese.

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES

EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

Nombre: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

Número de identificación: número de cedula física o jurídica del beneficiario.

Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

Periodo del informe: semestre respectivo.

Número de identificación y nombre del proveedor: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.

Monto Compra Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares o promedio de dicho valor, si se efectuaron varias transacciones con el mismo proveedor. En este último caso, se debe consignar la forma en que se realizó el cálculo.

Monto Total Compra Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

Tipo de bienes o servicios: seleccionar de la lista asociada a dicha celda, la alternativa o alternativas que mejor se adapten para describir los bienes o servicios exonerados, adquiridos durante el semestre. En el caso de selección múltiple, las opciones deben ser consignadas en una misma celda.

Monto Total de Impuesto Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio del siguiente correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

 

 

 

 

Ítem

Materiales

Unidad

  CANTIDAD   

 

0

INFRAESTRUCTURA

 

 

 

1

Adoquín 8cm

m2

1465

 

2

Cuneta Media Caña Prefabricada

m

84

 

3

Manguera HDPE 13mm

m

50

 

4

Topes de Parqueo Prefabricados

un

87

 

5

CONCRETO

 

 

 

6

Concreto premezclado 105 kg/cm², 28 días

m3

249

 

7

Concreto premezclado 175 kg/cm², 28 días

m3

370

 

8

Concreto premezclado 210 kg/cm², 28 días

m3

1499

 

9

Concreto premezclado 245 kg/cm², 28 días

m3

425

 

10

Concreto premezclado 280 kg/cm², 28 días

m3

999

 

11

Concreto premezclado 350 kg/cm², 28 días

m3

699

 

12

Concreto premezclado 210 kg/cm², 28 días, revenimiento 20

m3

1499

 

13

Concreto premezclado 245 kg/cm², 28 días, revenimiento 20

m3

425

 

14

Concreto premezclado 280 kg/cm², 28 días, revenimiento 20

m3

999

 

15

Concreto premezclado 350 kg/cm², 28 días, revenimiento 20

m3

699

 

 

16

 

Concreto premezclado 210 kg/cm², 28 días, con impermeabilizante integral

m3

1499

 

 

17

 

Concreto premezclado 245 kg/cm², 28 días, con impermeabilizante integral

m3

425

 

 

18

 

Concreto premezclado 280 kg/cm², 28 días, con impermeabilizante integral

m3

999

 

19

Concreto premezclado 350 kg/cm², 28 días, con impermeabilizante integral

m3

699

 

 

20

 

Concreto premezclado 210 kg/cm², 28 días, revenimiento 20, con impermeabilizante integral

 

m3

 

1499

 

 

21

 

Concreto premezclado 245 kg/cm², 28 días, revenimiento 20, con impermeabilizante integral

 

m3

 

425

 

 

22

 

Concreto premezclado 280 kg/cm², 28 días, revenimiento 20, con impermeabilizante integral

 

m3

 

999

 

 

23

 

Concreto premezclado 350 kg/cm², 28 días, revenimiento 20, con impermeabilizante integral

 

m3

 

699

 

24

Concreto premezclado 210 kg/cm², 28 días, autocompactable

m3

1499

 

25

Concreto premezclado 245 kg/cm², 28 días, autocompactable

m3

425

 

26

Concreto premezclado 280 kg/cm², 28 días, autocompactable

m3

999

 

27

Concreto premezclado 350 kg/cm², 28 días, autocompactable

m3

699

 

28

Lastre corriente de tajo

m3

3565

 

29

Lastre fino de tajo

m3

3459

 

30

ACERO DE REFUERZO

 

 

 

31

Varilla grafilada #2 (5.25mm) 6 metros

und

100

 

32

Varilla deformada grado 60 #3 3/8" 6 metros W

und

6257

 

33

Varilla deformada grado 60 #4 1/2" 6 metros W

und

3107

 

34

Varilla deformada grado 60 #5 5/8" 6 metros W

und

929

 

35

Varilla deformada grado 60 #6 3/4" 6 metros W

und

481

 

36

Varilla deformada grado 60 #7 7/8" 6 metros W

und

197

 

37

Varilla deformada grado 60 #8 1" 6 metros W

und

452

 

38

Varilla deformada grado 60 #9 1-1/8" 6 metros W

und

452

 

39

Varilla deformada grado 60 #10 1-1/4" 6 metros W

und

452

 

40

Varilla deformada grado 60 #3 3/8" 9 metros W

und

4171

 

41

Varilla deformada grado 60 #4 1/2" 9 metros W

und

2071

 

42

Varilla deformada grado 60 #5 5/8" 9 metros W

und

619

 

43

Varilla deformada grado 60 #6 3/4" 9 metros W

und

321

 

44

Varilla deformada grado 60 #7 7/8" 9 metros W

und

132

 

45

Varilla deformada grado 60 #8 1" 9 metros W

und

301

 

46

Varilla deformada grado 60 #9 1-1/8" 9 metros W

und

301

 

47

Varilla deformada grado 60 #10 1-1/4" 9 metros W

und

301

 

48

Varilla deformada grado 60 #3 3/8" 12 metros W

und

3129

 

49

Varilla deformada grado 60 #4 1/2" 12 metros W

und

1554

 

50

Varilla deformada grado 60 #5 5/8" 12 metros W

und

464

 

51

Varilla deformada grado 60 #6 3/4" 12 metros W

und

240

 

52

Varilla deformada grado 60 #7 7/8" 12 metros W

und

99

 

53

Varilla deformada grado 60 #8 1" 12 metros W

und

226

 

54

Varilla deformada grado 60 #9 1-1/8" 12 metros W

und

226

 

55

Varilla deformada grado 60 #10 1-1/4" 12 metros W

und

226

 

56

Malla electrosoldada 2.20 x 6 metros (3.80mm)

und

48

 

57

Malla electrosoldada 2.20 x 6 metros (4.88 mm)

und

48

 

58

Malla electrosoldada 2.50 x 6 metros (5.30 mm)

und

48

 

59

Alambre negro #16

kg

1693

 

60

Alambre galvanizado #16

kg

1411

 

61

Alambre galvanizado #10

kg

1552

 

62

Alambre galvanizado #14

kg

1622

 

63

Alambre galvanizado #22

kg

1481

 

64

CERRAMIENTO

 

 

 

65

Arena corriente de tajo

m3

223

 

66

Arena fina

m3

134

 

67

Piedra Cuartilla (25 mm)

m3

150

 

68

Piedra Quinta (12 mm)

m3

251

 

69

Piedra Quintilla

m3

301

 

70

Polvo piedra gris de rio

m3

312

 

71

Cemento Fuerte 50 kg gris

saco

2417

 

72

Cemento Blanco 40 Kg

saco

460

 

73

Block Clase A 12x20x40 cm

und

7522

 

74

Block Clase A 15x20x40 cm

und

7522

 

75

Block Clase A 20x20x40 cm

und

7522

 

76

Mortero Muro Seco para repellos de 0-1.5 mm 25 Kg

saco

1504

 

77

Mortero Fino para repellos de 3-5 mm 40 Kg

saco

1354

 

78

Mortero Grueso para repellos de 5-20 mm 40 Kg

saco

1504

 

79

Mortero pegablock Tipo M para compresión muy alta 40kg

saco

1053

 

80

Mortero pegablock Tipo N para compresión moderada 40kg

saco

903

 

81

Mortero pegablock Tipo S para compresión alta 4kg

saco

752

 

82

Panel simple estructural 80

m2

424

 

83

Panel simple cerramiento 50

m2

432

 

84

Panel descanso espesor 20 cm

m2

78

 

85

Panel escalera 17.5cm x 30 cm x1.50 m

m2

73

 

86

Panel simple cerramiento 60

m2

460

 

87

Panel simple estructural 60

m2

276

 

88

Mortero PegaSur

saco

5491

 

89

FORMALETA

 

 

 

90

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (12mm)

und

2010

 

91

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (15mm)

und

2010

 

92

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (18mm)

und

2010

 

93

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (3.6mm)

und

2010

 

94

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (5.5mm)

und

2010

95

Lamina Plywood 1.22x2.44 metros (9mm)

und

2010

96

Madera Pino Seco 3.20 metros cepillado 1x12 pulg (19x290mm) tabla

und

1005

97

Madera Pino Seco 3.20 metros cepillado 1x4 pulg (19x90mm) regla

und

1407

98

Madera Pino Seco 3.20 metros cepillado 1x6 pulg (19x138mm) tabla

und

1206

99

Madera Pino Seco 3.20 metros cepillado 2x3 pulg (41x65mm) alfajilla

und

1608

100

Madera Pino Seco 3.20 metros sin cepillo 1x4 pulg (23x94mm) regla

und

804

101

Madera Pino Seco 3.96 metros cepillado 1x2 pulg (21x45mm)

und

603

102

Madera Semiduro Alfajilla sin cepillo 2x2 pulg

vara

1608

103

Madera Semiduro Alfajilla sin cepillo 2x3 pulg

vara

1809

104

Madera Semiduro Alfajilla sin cepillo 2x4 pulg

vara

2211

105

Regla semiduro sin cepillo 1x3 pulgadas (25x75mm)

vara

2010

106

Regla semiduro sin cepillo largo 1x2 pulg (25x50mm)

vara

2311

107

Tabla Semiduro sin cepillo 1x12 pulg (25x300mm)

vara

3216

108

Tabla Semiduro sin cepillo 1x6 pulg (25x150mm)

vara

2412

109

Tablon Semiduro sin cepillo 2x12 pulg (50x300mm)

vara

2814

110

Desmoldante Madera 1 Galón

galón

62

 

111

 

Desmoldante Madera Estañon

Estaño n

 

1

112

Desmoldante Metal 1 galón

galón

83

 

113

 

Desmoldante Metal Estañon

Estaño n

 

2

114

ESTRUCTURA METÁLICA

 

 

115

ANGULAR DE 2" X 2" X 1/4" X 6MTS

und

6

116

ANGULAR DE 2" X 2" X 3/16" X 6MTS

und

56

117

ANGULAR DE 3" X 3" X 3/8" X 6MTS

und

7

118

LAMINA DE 1,22 X 2,44 X 1/2"

und

17

119

LAMINA DE 1,22 X 2,44 X 1/4"

und

17

120

LAMINA DE 1,22 X 2,44 X 1/8"

und

7

121

LÁMINA DE 1,22 X 2,44 X 3/16"

und

21

122

LAMINA DE 1,22 X 2,44 X 3/8"

und

4

123

LAMINA DE HIERRO PULIDO 1,22 X 2,44 X #18

und

4

 

124

 

LAMINA JORDOMEX 1.22 X 2.44 X 2.37mm ROMBO DE 19mm x 20mm (3/4")

und

 

70

125

LAMINA PUNTA DIAMANTE 1,22 X 2,44 X 3/16"

und

21

126

MALLA CICLON 1 X 3 MTS CALIBRE 10(3,15MM)

m.l

42

127

PLATINA DE 2" X 1/8" X 6MTS

und

28

128

PLATINA DE 2" X 3/16" X 6MTS

und

20

129

PLATINA DE 4" X 1/4" X 6MTS

und

1

 

130

TUBO METÁLICO RT 1-13 X 6MTS

und

70

 

131

TUBO METÁLICO RT 1-16 X 6MTS

und

4

 

132

TUBO METÁLICO RT 3-13 X 6MTS

und

20

 

133

TUBO METÁLICO RT 3-16 X 6MTS

und

28

 

134

TUBO DE 100 X 100 X 3/32" X 6MTS

und

10

 

135

TUBO DE 100 X 150 X 1/8" X 6MTS

und

14

 

136

TUBO DE 100 X 150 X 3/16" X 6MTS

und

3

 

137

TUBO DE 100 X 150 X 3/32" X 6MTS

und

20

 

138

TUBO DE 100 X 200 X 3/16" X 6MTS

und

50

 

139

TUBO DE 100 X 200 X 3/32" X 6MTS

und

17

 

140

TUBO DE 150 X 150 X 1/8" X 6MTS

und

42

 

141

TUBO DE 25 X 25 X 1/14" X 6MTS

und

4

 

142

TUBO DE 25 X 50 X 1/14" X 6MTS

und

20

 

143

TUBO DE 25 X 75 X 1/14" X 6MTS

und

7

 

144

TUBO DE 50 X 100 X 3/32" X 6MTS

und

14

 

145

TUBO DE 50 X 150 X 3/32" X 6MTS

und

6

 

146

TUBO DE 50 X 50 X 1/14" X 6MTS

und

31

 

147

TUBO DE 50 X 50 X 1/16" X 6MTS

und

14

 

148

TUBO DE 50 X 50 X 3/32" X 6MTS

und

20

 

149

TUBO DE 72 X 72 X 3/32" X 6MTS

und

10

 

150

TUBO INOX CORRIENTE 50 MM GROSOS DE PARED 2.80 MM X 6MTS

und

7

 

151

TUBO NEGRO CORRIENTE 12 MM GROSOR DE PARED 2 MM X 6MTS

und

20

 

152

TUBO NEGRO CORRIENTE 18 MM GROSOR DE PARED 2.30 MM X 6MTS

und

20

 

153

TUBO NEGRO CORRIENTE 25 MM GROSOR DE PARED 2.55 MM X 6MTS

und

14

 

154

TUBO NEGRO CORRIENTE 38 MM GROSOR DE PARED 2.80 MM X 6MTS

und

20

 

155

TUBO NEGRO CORRIENTE 50 MM GROSOS DE PARED 2.80 MM X 6MTS

und

42

 

156

TUBO NEGRO Ø DE 1"+1/2" CEDULA 40 X 6MTS

und

14

 

157

TUBO NEGRO Ø DE 1"+1/2" CEDULA 80 X 6MTS

und

14

 

158

TUBO NEGRO Ø DE 11" CEDULA 40 X 6MTS

und

18

 

159

TUBO Ø GALVANIZADO P/ MALLA DE 50 MM X 1.80MM X 6MTS

und

56

 

160

VARILLA DEFORMADA #5 GRADO 40 X 6MTS

und

13

 

161

VARILLA LISA #3 GRADO 40 X 6MTS

und

11

 

162

VARILLA LISA #4 GRADO 40 X 6MTS

und

6

 

163

VARILLA LISA #5 GRADO 60 X 6MTS

und

14

 

164

VARILLA LISA #6 GRADO 40 X 6MTS

und

4

 

165

VARILLA LISA #6 GRADO 60 X 6MTS

und

50

 

166

VIGA "I" #140 DE 140 X 80 X 5,5mm X 6MTS

und

4

 

167

VIGA W 10 X 12 X 12MTS

und

4

 

168

VIGA W 10 X 19 X 12MTS

und

4

 

169

VIGA W 14 X 34 X 12MTS

und

4

 

170

VIGA W 16 X 40 X 12MTS

und

3

 

171

KILOGRAMO DE SOLDADURA ESTANDART

kilos

150

 

172

GALON DE CROMATO DE ZINC

galón

20

 

173

DISOLVENTE DE CROMATO DE ZINC.

galón

20

 

174

GALON DE FAST DRY

galón

50

 

175

DISOLVENTE DE PINTURA DE ACABADO.

galón

50

 

176

TORNILLOS DE 3/8" DE DIAMETRO X 83MM

und

134

 

177

ANCLAJE HILTI KB3 DE 1/2" X 3"+3/4"

und

157

 

178

TORNILLOS DE 1/4" DE DIAMETRO X 63MM

und

400

 

179

TORNILLOS DE 3/8" DE DIAMETRO X 83MM

und

140

 

180

ANCLAJE HILTI KB3 DE 1/2" X 3"+3/4"

und

90

 

181

TORNILLOS DE 3/8" DE DIAMETRO X 83MM

und

100

 

182

ANCLAJE HILTI KB3 DE 1/2" X 3"+3/4"

und

120

 

183

MECÁNICO

 

 

 

184

Cilindro de gas LP

Und

3

 

185

Cilindro de oxigeno

Und

3

 

186

AIRE ACONDICIONADO

 

 

 

187

Lámina hierro galvanizado calibre 22

libras

5000

 

188

Lámina hierro galvanizado calibre 24

libras

2000

 

 

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