Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40824 >> Fecha 13/12/2017 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40824 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Obligaciones de los Traductores e Intérpretes Oficiales

Artículo 11.- Secreto Profesional. El traductor o intérprete oficial, como depositario de la fe pública que por el Acuerdo Ejecutivo de su nombramiento le ha sido conferida, deberá guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión.


 

Ir al inicio de los resultados