CAPÍTULO
III
Obligaciones
de los Traductores e Intérpretes Oficiales
Artículo
11.- Secreto
Profesional. El traductor o intérprete oficial, como depositario de la fe pública
que por el Acuerdo Ejecutivo de su nombramiento le ha sido conferida, deberá
guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión.
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