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 Normativa >> Circular 177 >> Fecha 20/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 177 - Articulo 1
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CIRCULAR No. 177-2017

Asunto: Reiteración de la circular N°154-2015 sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”.-

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 96-17 celebrada el 19 de octubre de 2017, artículo CX, acordó reiterar la circular N° 154-2015, sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil”, publicada en el Boletín Judicial N° 207 del 26 de octubre de 2015, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 72-15celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

“Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de

Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones

Alternativas en Materia Penal Juvenil

Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de

sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; fpenjuv-ejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecución defensa@ poder-judicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de la Defensa Pública.

2) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que el joven se encuentre privado de libertad, remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la Oficina de Computo de Penas correo y al centro penal en donde se encuentre detenida la persona joven. El tener a la orden deberá contener la fecha de Comisión del Delito, la Fecha de la Sentencia, la Fecha de la Firmeza de la Sentencia, el monto de la sentencia. En el caso del Centro Adulto Joven el correo es caejoven@gmail.com, el Centro Juvenil Zurqui juvenilzurqui01@hotmail.com. Si son Centros de Adultos comunicarse telefónicamente para determinar el correo al cual se debe remitir la comunicación respectiva. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública anteriormente señalados.

3) En el caso de imponer una sanción de internamiento y que la persona joven se encuentre en libertad remitir vía correo electrónico, el testimonio de sentencia y el auto de liquidación a la oficina de computo de penas correo notificacion_computo@mj.go.cr; y al Centro Penal según corresponda la edad, con la indicación de que la persona se encuentra en libertad y si se giró la orden de captura. Igualmente proceder a comunicar a los correos de la fiscalía y la defensa pública.

4) Adjuntar al expediente las comunicaciones realizadas previa verificación de su recibido por parte de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

5) Dentro de los quince días posteriores a la firmeza de la sentencia si esta no fue apelada, y en el caso de haber sido apelada en los quince días posteriores al recibido del expediente, se deberá remitir dicho expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a menos que se trate de una sanción muy corta que requiera su inmediato envío.

A efectos de realizar los cálculos requeridos para la confección del auto de liquidación, se podrá coordinar con la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la asignación de una clave para el acceso al sistema SIAP del Ministerio de Justicia, y así utilizar la plataforma de dicho Ministerio, esto de conformidad con la circular 45-2013 del Consejo Superior”.

San José, 20 de noviembre de 2017.

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