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 Normativa >> Circular 141 >> Fecha 08/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 141 - Articulo 1
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CIRCULAR Nº 141-2017

(Esta norma se dejó sin efecto por circular N° 216 del 17 de diciembre de 2019, y publicada en el Boletín Judicial N°4 del 9 de enero de 2020)

ASUNTO: Reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N° 174 de fecha 17 de julio de 2017, mediante Ley N° 9460.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 71-17  celebrada el 1° de agosto de 2017, artículo CVII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que tramitan materia de tránsito, la directriz administrativa N° DGPT-0001-2017 del 17 de julio de los corrientes, remitida por el Director General de la Dirección General de la Policía de Tránsito, que dice:

“En apego a la reforma a la Ley de Tránsito; por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078, publicada en el Alcance a La Gaceta N°174 de fecha 17 de julio del 2017, mediante Ley N° 9460, y demás normas supletorias, se les instruye aplicar el artículo 158 de la siguiente forma:

“En toda boleta de citación se deberá consignar el nombre del infractor, el número de cédula de identidad, las calidades, la dirección del domicilio, el número de VIN o chasis en casos de accidentes, el enunciado de los artículos Infringidos con la indicación del hecho en que se fundamenta la sanción, el monto de la multa y la autoridad a la que se pone a la orden el vehículo retirado o inmovilizado, si corresponde, así como dónde serán depositados éste o sus placas, cuando corresponda.

De existir testigos, se consignarán los datos relativos a ellos, quienes están obligados a suministrar la información que se les solicite. De rehusarse alguno a brindar sus datos de identificación, el oficial deberá denunciarlo al juez contravencional, para que sea Juzgado según la Ley N° 4573, Código Penal del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

El Inspector de tránsito deberá trasladar las boletas confeccionadas al COSEVI o a la autoridad judicial competente, en el plazo NO mayor a 72 (setenta y dos) horas hábiles, así como los vehículos, las placas y/o licencias que sean retiradas como consecuencia de infracciones a esta Ley. Dicho plazo no se contabilizará cuando el Oficial de Tránsito no se encuentre en servicio, entendiéndose que el mismo nuevamente contará cuando éste ingrese a sus labores. El incumplimiento del plazo establecido en esta disposición se considerará como un incumplimiento de deberes al Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito, según Decreto Ejecutivo 37702-MOPT.”

San José, 8 de setiembre del 2017.

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