N° 40757 – H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley No. 7839, Sistema de
Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo No. 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo No. 40281-H, del 13 de marzo de 2017.
Considerando:
1. Que mediante la Ley No. 7839, publicada en el Alcance No. 77-B a La
Gaceta No. 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó al Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC), como ente técnico rector de la
actividad estadística nacional y coordinador del Sistema Estadístico Nacional.
2. Que mediante el oficio GE-445-2017 de 26 de setiembre de 2017, la
Gerente General del Instituto Nacional de Estadística y Censos, solicitó
ampliar el gasto presupuestario máximo para el 2018, en un monto de
¢2.147.680.304,00 (dos mil ciento cuarenta y siete millones seiscientos ochenta
mil trescientos cuatro colones con cero céntimos), con el fin de presupuestar
gastos sustantivos y relevantes necesarios para atender la gestión
institucional y los proyectos que ejecuta. Dicha solicitud no cuenta con aval
del Ministro Rector, por cuanto según indica el MIDEPLAN en su oficio DM-128-16
de 14 de marzo del 2016, el INEC no se encuentra integrado en ninguno de los
Sectores y por ende no se encuentra bajo la rectoría de ningún Ministro de
Gobierno.
3. Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía del Decreto
Ejecutivo la suma de ¢411.427.398,30 (cuatrocientos once millones cuatrocientos
veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con treinta céntimos), misma
que será financiada con recursos provenientes de superávit tanto específico
como libre, conforme al siguiente desglose: ¢30.212.394,00 (treinta millones
doscientos doce mil trescientos noventa y cuatro colones con cero céntimos)
provienen de superávit específico, y ¢381.215.004,00 (trescientos ochenta y un
millones doscientos quince mil cuatro colones con cero céntimos) son de
superávit libre. Dicho monto se utilizará para financiar la primera etapa del
Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, gastos que se consideran
necesarios para cumplir los objetivos de la institución.
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el
Alcance No. 68 a La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto
presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año
2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018
(corrientes, capital y financiamiento).
5. Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el INEC, fue establecido
en la suma de ¢9.540.700.000,00 (nueve mil quinientos cuarenta millones
setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0621-2017 del 28 de abril del 2017, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta
No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6° de la Ley No. 8131 de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
7. Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior,
dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias
anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos
que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que
requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para
cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8. Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del
referido Decreto Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización de éste, para
el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a tales recursos.
9. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos para
el año 2018, incrementándolo en la suma de ¢411.427.398,30 (cuatrocientos once
millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho colones con
treinta céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2018 del
Instituto Nacional de Estadística y Censos
Artículo 1º.— Amplíese para el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), el gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No.
68 a La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, incrementándolo en la suma de ¢411.427.398,30
(cuatrocientos once millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos noventa
y ocho colones con treinta céntimos).