DIRECTRIZ D.P.J.-001-2017
(Esta norma
fue derogada por la directriz DPJ-002-2024 del 12 de julio de 2024,
"Constitución de Sociedades presentadas por la plataforma "TrámiteYa" de RACSA")
DE: Dirección
Registro de Personas Jurídicas.
PARA: Subdirección,
Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación General, Coordinaciones,
Registradores y Público en General.
ASUNTO: Inscripción
en línea de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
FECHA: 22 de
noviembre de 2017.
Conforme a lo preceptuado por el artículo primero de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, y con la
finalidad de brindar mayores facilidades al realizar la inscripción en línea de
sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se establece:
1) Se recuerda que de conformidad con lo estipulado por el artículo 14
del Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa", N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, así como
lo indicado en la Circular Registral D.R.P.J 001-2014, el uso del portal es
obligatorio para la inscripción de las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada, cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.
2) Además, todo interesado en tramitar la inscripción de sociedades
anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, en las que se realice el
pago del capital social mediante el aporte de bienes no inscribibles, podrán
hacerlo mediante la utilización del portal web de "CrearEmpresa",
de forma voluntaria.
Se reitera que lo indicado en el punto 2 es completamente voluntario y
que únicamente no podrán tramitarse por el portal las sociedades que paguen el
capital con bienes inmuebles o bienes muebles inscribibles. Para todos los
efectos, la presente Directriz rige a partir de su publicación.