Artículo 2°.-Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación de la
presente Directriz se definen los siguientes conceptos:
a) Institución Pública: Institución del sector público que facilita
la reubicación transitoria, en calidad de préstamo, de funcionarios para que
colaboren con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), en la atención del estado de emergencia nacional provocado
por la Tormenta Tropical Nate.
b) Funcionario: persona física que presta sus servicios en forma
material, intelectual o ambos a la Institución Pública por los cuales recibe
una remuneración o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura.
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