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 Normativa >> Directriz 095 >> Fecha 05/12/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 095 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.-Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación de la presente Directriz se definen los siguientes conceptos:

a) Institución Pública: Institución del sector público que facilita la reubicación transitoria, en calidad de préstamo, de funcionarios para que colaboren con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), en la atención del estado de emergencia nacional provocado por la Tormenta Tropical Nate.

b) Funcionario: persona física que presta sus servicios en forma material, intelectual o ambos a la Institución Pública por los cuales recibe una remuneración o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

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