MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
Directriz N° 095-MP
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 6), 8), 12), 16) y 20) de la Constitución Política y las atribuciones que
les confieren los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 30 de mayo de 1978; Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 22 de noviembre de 2005 y,
CONSIDERANDO
I. Que es deber máximo del Estado velar por la protección de la vida
humana por la seguridad de los habitantes y, en general, por la conservación
del orden social.
II. Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley
8488, dispone que en caso de calamidad
pública ocasionada por hechos de la naturaleza que no puedan ser controlados,
manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el
Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier
parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las
responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas,
privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
III. Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un
marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución
Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle
frente a los efectos ocasionados por el fenómeno hidrometeorológico denominado
“Tormenta Tropical Nate” y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en
las diferentes zonas del país.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo N°40677del 05 de octubre del 2017, se
declaró emergencia nacional la situación provocada por la Tormenta Tropical
Nate, en los siguientes cantones: Provincia de San José: San José, Escazú,
Desamparados. Puriscal, Tarrazú Aserrí, Mora, Goicoechea. Santa Ana,
Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca,
Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; Provincia de
Alajuela: Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poás, Orotina, San Carlos, Zarcero, Valverde Vega, Upala, Los Chiles, Guatusay
Río Cuarto; Provincia de Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; Provincia de Heredia:
Heredia, Barva, Santo Domingo. Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro,
Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; Provincia de Guanacaste: Liberia,
Nicoya, Santa Cruz. Bagaces. Canillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure,
La Cruz y Hojancha: Provincia de Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Buenos Aires,
Montes de Oro, Osa, Quepas, Golfito, Coto Brus, Parrita. Corredores y Garabito.
V. Que se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia
todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas
indicados en los considerandos de este decreto, para salvaguardar la salud y
vida de los habitantes y proteger el medioambiente. Todo lo cual debe constar
en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para
poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.
VI. Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y
coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención
y rehabilitación de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual
podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por
su competencia o a ella misma.
VII. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones
públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del Estado,
municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano púbico están autorizados
para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración
necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma
coordinada y para que esta labor sea exitosa, pueden tomar las medidas
necesarias para simplificar o eliminar los tramites o requisitos ordinarios,
que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor
de las personas damnificadas y facilitar la construcción y reparación de los
daños, sin detrimento de la legalidad tal como lo establecen los artículos 4 y
10 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de brindar respuestas
más eficientes a las necesidades de las personas y familias afectadas por esta
emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de
contratación administrativa, se les instruye a utilizar los procedimientos de
urgencia autorizados por la Ley y regulados en el artículo 132 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
VIII. Que el artículo 112 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil
dispone que los servidores cubiertos por ese Régimen podrán ser trasladados con
carácter transitorio a desempeñar otros cargos, en otras instituciones del
Estado, sin detrimento, ni afectación de sus derechos y deberes estatutarios.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
"AUTORIZAR A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A REALIZAR LAS
GESTIONES NECESARIAS PARA LA REUBICACIÓN TRANSITORIA DE
FUNCIONARIOS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO A LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), PARA LA
ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL PROVOCADA
POR LA TORMENTA TROPICAL NATE"
Artículo 1°.- Objeto. Esta Directriz tiene como objetivo establecer los
lineamientos necesarios para la debida coordinación y colaboración
interinstitucional que permita la reubicación transitoria de funcionarios
públicos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), para la atención del estado de emergencia nacional provocado
por la Tormenta Tropical Nate.