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 Normativa >> Directriz 094 >> Fecha 14/11/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 094 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 094-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2º, 5º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 3º y 4º del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.

Considerando:

I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto, Se emite la siguiente,

Directriz:

DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS

Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS

Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO

Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos del cantón Central de San José, los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2017, así como los días 2, 3, 4 y 5 de enero del 2018. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

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