Nº 094-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3),
18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; 2º, 5º y 6º de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del
21 de abril de 1955; 3º y 4º del Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del
16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento
del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarias tienen cumplidos sus
periodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la
Administración.
III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio
que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración
Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan
participar de las actividades propias de la época.
IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto, Se
emite la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS
MINISTERIOS
Y ÓRGANOS ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1º—Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos
del cantón Central de San José, los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre del 2017,
así como los días 2, 3, 4 y 5 de enero del 2018. Lo anterior sin perjuicio de
que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de
los días ya referidos, a fin de que los servidores públicos del cantón Central
disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.