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 Normativa >> Directriz 090 >> Fecha 14/09/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 090 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECTRIZ

N° 090 MP-MINAE-MOPT-MAG-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 26 inciso b), 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b), 98 inciso 1), 99, 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del 2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554; Ley de Biodiversidad, Ley N°7788; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo N°29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N°3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°7064; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley N°6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley N°4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N°6815; La Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°5482; Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N°7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley N° 5524; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del 2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual compromete a los Estados parte a adoptar políticas y medidas necesarias para conservar el medio marino. Asimismo, faculta a los Estados para determinar las capturas permisibles de recursos vivos, con el propósito de promover su óptima utilización.

II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es responsable, participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todos los habitantes del país.

III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554 que entró en vigencia el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente sostenible.

IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 que entró en vigencia el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo sostenible.

V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I, establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además, atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio Nacional de Guardacostas la competencia para realizar operativos para arrestar o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control, seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia interinstitucional.

VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos, establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre las Instituciones Públicas dela administración central y descentralizada.

VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días 6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la Procuraduría General de la República, la Fuerza Pública por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental, y la Plataforma Nacional de Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en conjunto con la Sociedad Civil; formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de Actuación Conjunta.

IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los recursos, y facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos y las posibles sanciones para los responsables.

X.—Que el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y agilizar la aplicación de la misma. Por tanto,

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA DESCENTRALIZADA

“OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS

CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS

ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA

LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS POR

DELITOS Y FALTASADMINISTRATIVAS

CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA”

Artículo 1º—Se instruye, a las instituciones autónomas y semiautónomas de la Administración Pública, aplicar el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP.


 

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