DIRECTRIZ
N°
090 MP-MINAE-MOPT-MAG-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES;
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA;
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140, incisos 3), 8),
18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 26 inciso b), 27 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b), 98 inciso 1), 99, 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Pesca y
Acuicultura, Ley N° 8436 que entró en vigencia a partir del 25 de abril del
2005; Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554; Ley de Biodiversidad, Ley N°7788; la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada mediante
el Decreto Ejecutivo N°29333 del 05 de febrero del 2001; la Convención para la
Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los
Países de América, Ley N°3763; Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y
Energía, Ley N° 7152; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N°7064; Ley General del
Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495; Ley de Creación del Servicio Nacional
de Guardacostas, Ley N° 8000; la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley
N°6043; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley
N°4786; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917; Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Ley N°6815; La Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°5482; Ley Orgánica del Ministerio
Público, Ley N°7442; y la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial,
Ley N° 5524; y
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 29333-RE del 5 de febrero del
2001, Costa Rica se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982, la cual compromete a los Estados
parte a adoptar políticas y medidas necesarias para conservar el medio marino.
Asimismo, faculta a los Estados para determinar las capturas permisibles de recursos
vivos, con el propósito de promover su óptima utilización.
II.—Que de conformidad con los artículos 9 y 50 de la Constitución
Política, el Gobierno de la República de Costa Rica es responsable,
participativo y debe procurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
para todos los habitantes del país.
III.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°7554 que entró en vigencia
el 13 de noviembre de 1995, en el artículo 2° establece que el ambiente es
patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, quienes tienen el
derecho a disfrutar y el deber de proteger un ambiente sano y ecológicamente
sostenible.
IV.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436 que entró en vigencia
el 25 de abril de 2005, pretende regular y promover la actividad pesquera y
acuícola, garantizando la protección y conservación de los recursos
hidrobiológicos a través de la adopción de métodos aptos para un desarrollo
sostenible.
V.—Que la Ley de Pesca y Acuicultura, en el Título X, Capítulo I,
establece un conjunto de delitos, infracciones, sanciones y recursos. Además,
atribuye al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura la aplicación de
sanciones administrativas y la gestión de cobros; obliga a las autoridades de
policía administrativa a brindar apoyo al INCOPESCA; y otorga al Servicio
Nacional de Guardacostas la competencia para realizar operativos para arrestar
o decomisar bienes utilizados en la comisión de delitos o infracciones.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, dentro del Sector
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial crea el programa 1.6, Programa
de Protección Interinstitucional de los Recursos Marinos y Costeros de
la Zona Costera y Mar Territorial de Forma Participativa, el cual
establece la articulación entre INCOPESCA, SINAC y SNG para lograr un adecuado control,
seguimiento y vigilancia del Mar Territorial y la zona costera, propiciando la
implementación de acciones conjuntas para la medición de la presencia
interinstitucional.
VII.—Que la efectiva aplicación de las sanciones y medidas para la
protección y regulación del aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos,
establecidas en la Ley N°8436, requiere un trabajo conjunto y coordinado entre
las Instituciones Públicas dela administración central y descentralizada.
VIII.—Que a partir de la labor interinstitucional desarrollada los días
6 y 7 de abril del 2017, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de
Ambiente y Energía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Ministerio Público por parte del Poder Judicial, la Procuraduría General de la
República, la Fuerza Pública por parte del Ministerio de Seguridad Pública, el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Servicio Nacional de
Guardacostas, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Fiscalía Ambiental,
y la Plataforma Nacional de Pesquería Sostenible de Grandes Pelágicos; en
conjunto con la Sociedad Civil; formularon el Manual de Denuncias Ciudadanas
por Delitos y Faltas de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Protocolo de
Actuación Conjunta.
IX.—Que el Manual de Denuncias Ciudadanas por Delitos y Faltas
Administrativas de la Ley de Pesca y Acuicultura, refuerza la participación de
los habitantes en la protección y el uso equilibrado de los recursos, y
facilita a los funcionarios públicos la investigación de los hechos y las
posibles sanciones para los responsables.
X.—Que el Protocolo de Actuación Conjunta facilita la coordinación entre
quienes investigan, tramitan y acusan los delitos o faltas administrativas
contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura, con el propósito de mejorar y
agilizar la aplicación de la misma. Por tanto,
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DESCENTRALIZADA
“OFICIALIZACIÓN DEL MANUAL DE DENUNCIAS
CIUDADANAS POR DELITOS Y FALTAS
ADMINISTRATIVAS CONTENIDAS EN LA
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, Y DEL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA
ANTE DENUNCIAS CIUDADANAS POR
DELITOS Y FALTASADMINISTRATIVAS
CONTENIDAS EN LA LEY DE PESCA
Y ACUICULTURA”
Artículo 1º—Se instruye, a las instituciones autónomas y semiautónomas
de la Administración Pública, aplicar el Manual de Denuncias Ciudadanas por
Delitos y Faltas Administrativas contenidas en la Ley de Pesca y Acuicultura,
oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N° 40599-MP-MINAE-MOPT-MAG-SP.