DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución
RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)
RES-DGH-084-2017.—Dirección General de Hacienda a las
nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto
de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.— Que la Ley N° 3654, denominada
Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal de fecha 23 de diciembre de
1965, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las
Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en
el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica
con la República Federal de Alemania.
III.—Que la Ley Nº 4755 de fecha 29
de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
IV.—Que se ha recibido solicitud N°
BIO-07-17 de fecha 10 de octubre de 2017,por parte del señor ****en su
condición de Jefe de Misión de GIZ-CR, CooperaciónAlemana
al Desarrollo y recomendación DP-IP-1775-2017 de fecha 13 de octubrede 2017, por parte de la señora *** en su condición
de Jefe a.i del Departamentode
Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto parauna nueva exoneración genérica.
V.— Que se ha comprobado la
presentación oportuna de los informessemestrales de
la anterior resolución número RES-DGH-0027-2015 de fecha 17de junio de 2015.
VI.— Que el trámite por medio de
resolución genérica para la autorización de laexención
para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funcionesdel Proyecto “Implementación del Programa Nacional
de Corredores Biológicos(PNCB).
Por tanto,
LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
I°— Conceder autorización genérica por dos
años a favor del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de
Corredores Biológicos (PNCB), con cédula jurídica número 3-003-695123, amparado
al Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, a
efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los
Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se realizarán
mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Implementación del
Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB). Estas órdenes de compra
deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del
Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas
compras exentas de impuestos en su nombre.
3º—El Representante Legal del
Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB),
deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo
referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número
de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y
consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución.
En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas
citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante
cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto
“Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), requiera
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la
persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad
beneficiaria de la exención.
5º—Adicionalmente a los
datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a
nombre del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores
Biológicos (PNCB), así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
6°__ Los bienes exonerados al amparo
de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario,
únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el
país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente
comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente
autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para
el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y
45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.
6º—Para cumplir con los controles que
al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la
División de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Implementación del Programa
Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), deberá rendir un informe semestral,
que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de
julio de cada año, con la siguiente información:
ENCABEZADO
1.Razón social del beneficiario.
2.Cédula jurídica del beneficiario:
Numérico, sin guiones de 10 dígitos(9999999999)
3.Período del informe (Semestre y
Año).
4.Número de Resolución: Alfanumérico
5.Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
DETALLE DEL FORMULARIO
Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007
y enviarlo confirma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección deProgramación de la División de
Incentivos Fiscales de la Dirección General deHacienda.
2.Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3.Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestosexonerados y Total Monto Exonerado, al final de la
columna que correspondiente.
4.Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2,
2/2,…
5.El Informe deberá ser presentado según el anexo que
contiene estaresolución, ante en la Dirección General
de Hacienda dirigido a la División deIncentivos
Fiscales.
6.El Proyecto “Implementación del Programa Nacional de CorredoresBiológicos (PNCB), deberá conservar en debido
orden un archivo consecutivo delas órdenes de compra emitidas.
7.Será responsabilidad del Proyecto “Implementación del
Programa Nacionalde Corredores Biológicos (PNCB),
hacer los ajustes que correspondan para eladecuado
control del procedimiento aquí autorizado.
8.La vigencia de la presente resolución se define a partir de
la fecha de sunotificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de losinteresados,
en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento y elMinisterio
de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportadolos informes requeridos. Asimismo la vigencia de
esta resolución queda sujeta aque mediante leyes aprobadas
con posterioridad, se dejen sin efecto o sedisminuyan
las exenciones reconocidas a favor del Proyecto “Implementación delPrograma Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) o bien
a criterios deoportunidad y/o conveniencia del
Ministerio de Hacienda, previa notificación opublicación
en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presenteautorización.
9.En todo caso de operaciones de compraventa de bienes
gravados con losimpuestos en mención, en que el
beneficiario no presente la orden de compra, elvendedor
deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Es conforme.
Notifíquese al Proyecto “Implementación del Programa Nacional
de Corredores Biológicos (PNCB).
Publíquese.

INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE
RESOLUCION
A continuación se detalla la información que se debe
proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:
Encabezado
·
Razón
Social del Beneficiario: nombre
o razón social del beneficiario de la exoneración.
·
Cédula
Jurídica: número de
cedula jurídica del beneficiario.
·
Periodo
(Semestre y Año): I
o II semestre y el año respectivo.
·
Número
y fecha de Resolución: número
y fecha de la resolución emitida por la DirecciónGeneral
de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para lasadquisiciones bienes y servicios exonerados en el
mercado local, prescindiendo del trámite anteel
Departamento de Gestion de Exenciones.
Formulario
Orden de compra o contrato
oNúmero: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron lascompras.
oFecha: fecha de la orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron lascompras.
Factura
oNúmero: número de factura emitida por el proveedor
oFecha: fecha de factura emitida por el proveedor
Dependencia o unidad que usará el
bien o servicio: área
a la cual será destinado el bienexonerado.
. Proveedor
oNombre: nombre o razón social de la persona física
o jurídica por medio de la cual seadquirieron los
bienes o servicios exonerados
oIdentificación: número de cedula física o jurídica del proveedor
Valor de la compra
oDólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos losbienes o servicios exonerados adquiridos durante el
semestre, en cuyo caso la facturadebe haber sido
extendida en dicha moneda.
oTipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la
adquisición de bienes o serviciosexonerados
facturados en dólares
oColones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por elmonto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de
bienes facturados en dólares, aefecto de obtener la
conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, montototal
pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o serviciosexonerados adquiridos durante el semestre,
facturados en moneda local.
Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por
concepto de los bienes yservicios adquiridos a cada
proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser planteadas por
medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los
teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
