Buscar:
 Normativa >> Resolución 084 >> Fecha 24/10/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Resolución 084 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

(Esta norma fue derogada por el artículo 1° de la resolución RES-DGH-034-2019 del 21 de junio de 2019)

RES-DGH-084-2017.—Dirección General de Hacienda a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.— Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal de fecha 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

III.—Que la Ley Nº 4755 de fecha 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que se ha recibido solicitud N° BIO-07-17 de fecha 10 de octubre de 2017,por parte del señor ****en su condición de Jefe de Misión de GIZ-CR, CooperaciónAlemana al Desarrollo y recomendación DP-IP-1775-2017 de fecha 13 de octubrede 2017, por parte de la señora *** en su condición de Jefe a.i del Departamentode Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto parauna nueva exoneración genérica.

V.— Que se ha comprobado la presentación oportuna de los informessemestrales de la anterior resolución número RES-DGH-0027-2015 de fecha 17de junio de 2015.

VI.— Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de laexención para cada adquisición mediante orden de compra facilitará las funcionesdel Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos(PNCB).

Por tanto,

LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

— Conceder autorización genérica por dos años a favor del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), con cédula jurídica número 3-003-695123, amparado al Convenio de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El Representante Legal del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6°__ Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados por el beneficiario, únicamente para facilitar el desempeño de sus labores de cooperación con el país. Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley 7293 de 31 de marzo de 1992.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO

1.Razón social del beneficiario.

2.Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos(9999999999)

3.Período del informe (Semestre y Año).

4.Número de Resolución: Alfanumérico

5.Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

DETALLE DEL FORMULARIO

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel 2007 y enviarlo confirma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección deProgramación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General deHacienda.

2.Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestosexonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene estaresolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División deIncentivos Fiscales.

6.El Proyecto “Implementación del Programa Nacional de CorredoresBiológicos (PNCB), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo delas órdenes de compra emitidas.

7.Será responsabilidad del Proyecto “Implementación del Programa Nacionalde Corredores Biológicos (PNCB), hacer los ajustes que correspondan para eladecuado control del procedimiento aquí autorizado.

8.La vigencia de la presente resolución se define a partir de la fecha de sunotificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de losinteresados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento y elMinisterio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportadolos informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta aque mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o sedisminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto “Implementación delPrograma Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) o bien a criterios deoportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación opublicación en el diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la presenteautorización.

9.En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con losimpuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, elvendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Es conforme.

Notifíquese al Proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB).

Publíquese.

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES

EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCION

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

Encabezado

·         Razón Social del Beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

 

·         Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.

 

·         Periodo (Semestre y Año): I o II semestre y el año respectivo.

 

·         Número y fecha de Resolución: número y fecha de la resolución emitida por la DirecciónGeneral de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para lasadquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite anteel Departamento de Gestion de Exenciones.

Formulario

Orden de compra o contrato

oNúmero: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron lascompras.

oFecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron lascompras.

Factura

oNúmero: número de factura emitida por el proveedor

oFecha: fecha de factura emitida por el proveedor

Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bienexonerado.

. Proveedor

oNombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual seadquirieron los bienes o servicios exonerados

oIdentificación: número de cedula física o jurídica del proveedor

Valor de la compra

oDólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos losbienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la facturadebe haber sido extendida en dicha moneda.

oTipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o serviciosexonerados facturados en dólares

oColones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por elmonto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, aefecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, montototal pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o serviciosexonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes yservicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr , así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

 

 

 

Ir al inicio de los resultados