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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante la regulación, vigilancia y gestión de los determinantes ambientales, aquellos aspectos relacionados con el ambiente en general y con el hábitat humano en específico, con el fin de salvaguardar la salud y el bienestar de la población.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Gestión en Salud Ambiental. Tiene por objetivo diseñar, implementar y supervisar la ejecución de políticas, planes, programas y estrategias en salud ambiental, orientados a la vigilancia, control, promoción y evaluación de los determinantes ambientales que afectan la salud de la población, asegurando su aplicación efectiva en los tres niveles de gestión institucional

b) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Tiene por objetivo desarrollar, actualizar y gestionar el marco normativo e instrumentos regulatorios en materia de salud ambiental, garantizando su alineación con estándares nacionales e internacionales, así como su integración con las políticas y estrategias implementadas por las unidades responsables de la gestión operativa en los tres niveles de gestión."

 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)

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