Artículo 32.- De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir a
la protección y mejoramiento del ambiente humano, mediante la regulación, vigilancia
y gestión de los determinantes ambientales, aquellos aspectos relacionados con
el ambiente en general y con el hábitat humano en específico, con el fin de
salvaguardar la salud y el bienestar de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Gestión en Salud Ambiental. Tiene por objetivo diseñar, implementar y
supervisar la ejecución de políticas, planes, programas y estrategias en salud
ambiental, orientados a la vigilancia, control, promoción y evaluación de los
determinantes ambientales que afectan la salud de la población, asegurando su
aplicación efectiva en los tres niveles de gestión institucional
b) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Tiene por objetivo desarrollar, actualizar y
gestionar el marco normativo e instrumentos regulatorios en materia de salud
ambiental, garantizando su alineación con estándares nacionales e
internacionales, así como su integración con las políticas y estrategias
implementadas por las unidades responsables de la gestión operativa en los tres
niveles de gestión."
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del
2025)
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