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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo dirigir, coordinar y supervisar la calidad, accesibilidad, sostenibilidad y seguridad de los servicios de salud, incorporando un enfoque centrado en la salud física basado en redes integradas de atención. Así mismo, liderar la regulación, vigilancia y promoción de prácticas seguras en protección radiológica para minimizar los riesgos asociados al uso de radiaciones ionizantes en los ámbitos médico, industrial, veterinario y de investigación, garantizando la adecuada gestión de las funciones que trascienden el ámbito de los servicios de salud.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)

Esta Dirección coordina con la Auditoría General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)

a) Unidad de Armonización de los Servicios de Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles operativos, a fin de proteger la salud de la población.

b) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por objetivo proteger la salud de la población y su entorno contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas, odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)

c) Unidad de Recursos Humanos en Salud. Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional, contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las necesidades de la población.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)

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