Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de Salud. La Dirección
de Servicios de Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud.
Tiene por objetivo dirigir, coordinar y supervisar la calidad, accesibilidad,
sostenibilidad y seguridad de los servicios de salud, incorporando un enfoque
centrado en la salud física basado en redes integradas de atención. Así mismo,
liderar la regulación, vigilancia y promoción de prácticas seguras en
protección radiológica para minimizar los riesgos asociados al uso de
radiaciones ionizantes en los ámbitos médico, industrial, veterinario y de
investigación, garantizando la adecuada gestión de las funciones que
trascienden el ámbito de los servicios de salud.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)
Esta Dirección coordina con la Auditoría General de
Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)
a) Unidad de Armonización de los Servicios de
Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de salud
a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias
estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la
población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de
los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar
la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles
operativos, a fin de proteger la salud de la población.
b) Unidad de Protección Radiológica. Tiene por
objetivo proteger la salud de la población y su entorno contra los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio del
ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los
emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas,
odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 45051 del 12 de mayo del 2025)
c) Unidad de Recursos Humanos en Salud.
Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación
de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional,
contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de
salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las
necesidades de la población.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)