CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
Artículo 24.- De la Dirección General de Salud. La Dirección
General de Salud es una unidad organizativa que depende orgánicamente del Ministro
de Salud. Su objetivo consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio
de Salud para garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a
nivel nacional acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción
Social de la Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se
ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo
lineamientos técnicos y estratégicos para garantizar la implementación de las
políticas institucionales.
Le corresponde coordinar con la Dirección de la
División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del
proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los
siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la
Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
d) Dirección de Salud Ambiental.
(Así reformado
el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45051 del 12 de
mayo del 2025)
e) Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Servicios de Salud.
h) Dirección de Investigación y Tecnologías en
Salud.
i) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
j) División Administrativa.
k) (Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44350 del 5 de diciembre de 2023)
l) Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20
de setiembre del 2019)