Artículo 47.-De las Unidades de Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en apoyar a los Directores Regionales de Salud
en el alineamiento estratégico de la Región, ejecutando los procesos,
subprocesos y actividades correspondientes a este nivel de gestión, de
planificación institucional, sectorial e intersectorial, desarrollo
organizacional, control interno, ética, evaluación de planes, programas y
proyectos, gestión integral de la información y asesorando a las demás unidades
organizativas de la Región y de las Áreas Rectoras de Salud en estos procesos.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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