Artículo 32.-De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en
contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente, mediante el ejercicio
de las funciones de rectoría sobre los determinantes ambientales claves,
además, permite mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población
nacional, enfatizando en las áreas de gestión integral de residuos, radiaciones
ionizantes y no ionizantes, agua potable, aguas residuales, emisiones
atmosféricas provenientes de fuentes fijas, calidad del aire (inmisión) y
control de la contaminación de suelos, contaminación por ruido, saneamiento
básico y aspectos sanitarios en edificaciones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Con
el objetivo de desarrollar, divulgar y evaluar la normativa que regula los
determinantes de la salud ambiental, en los diferentes ámbitos de competencia,
a fin de proteger y mejorar la salud de la población.
b) Unidad de Control en Salud Ambiental. Con
el objetivo de desarrollar las acciones relacionadas con la vigilancia, el
control y la evaluación de los procesos relacionados con salud ambiental, en
los diferentes ámbitos de competencia.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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