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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.-De la Dirección de Salud Ambiental. La Dirección de Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en contribuir a la protección y mejoramiento del ambiente, mediante el ejercicio de las funciones de rectoría sobre los determinantes ambientales claves, además, permite mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población nacional, enfatizando en las áreas de gestión integral de residuos, radiaciones ionizantes y no ionizantes, agua potable, aguas residuales, emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas, calidad del aire (inmisión) y control de la contaminación de suelos, contaminación por ruido, saneamiento básico y aspectos sanitarios en edificaciones.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Normalización en Salud Ambiental. Con el objetivo de desarrollar, divulgar y evaluar la normativa que regula los determinantes de la salud ambiental, en los diferentes ámbitos de competencia, a fin de proteger y mejorar la salud de la población.

b) Unidad de Control en Salud Ambiental. Con el objetivo de desarrollar las acciones relacionadas con la vigilancia, el control y la evaluación de los procesos relacionados con salud ambiental, en los diferentes ámbitos de competencia.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

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