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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.- De la Dirección de Planificación. La Dirección de Planificación es una unidad organizativa asesora dependiente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo es apoyar al Jerarca en el alineamiento estratégico de la institución, ejecutando los procesos de planificación estratégica y operativa a nivel institucional, sectorial e intersectorial; además le corresponde conducir el proceso de control interno y ética, el desarrollo organizacional, el sistema de mejoramiento continuo, identificar y liderar la elaboración de proyectos de inversión pública, acorde con los lineamientos de MIDEPLAN, así como, dirigir y conducir la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos en salud, de carácter institucional, sectorial e intersectorial y el proceso de medición de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP). A la Dirección de Planificación le corresponde apoyar al Ministro Rector en la conducción de la Secretaría Técnica Sectorial.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

a) Unidad de Planificación Institucional. Su objetivo es fortalecer la gestión institucional mediante el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en el ámbito institucional en los niveles central, regional y local, así como el desarrollo de los procesos de control interno, ética y valores, gestión de la calidad y desarrollo organizacional. Las funciones de Planificación Institucional son las definidas por la Ley Nº5525 del 2 de mayo de 1974 y su Reglamento Decreto Nº37735-PLAN del 6 de mayo de 2013.

b) Unidad de Planificación Sectorial. Es la encargada de coordinar el desarrollo de los procesos de planificación sectorial e intersectorial en salud, mediante el desarrollo de metodologías participativas que involucren a las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y la población en general, a fin de establecer las acciones prioritarias en salud de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la Política y el Plan Nacional de Salud, así como las necesidades de la población.

c) Unidad de Evaluación. Es la encargada de desarrollar metodologías participativas e instrumentos, y apoyar todos los procesos de evaluación y seguimiento y evaluación para determinar el grado de avance y de cumplimiento tanto físico como financiero de los planes, programas, proyectos, estrategias y otros instrumentos de planificación en salud institucionales, sectoriales e intersectoriales; así como apoyar en la conducción del proceso de medición de las Funciones Esenciales en Salud Pública.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

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