Artículo 18.-De la Unidad de Relaciones
Internacionales. La Unidad de Relaciones
Internacionales (URI) es una unidad organizativa asesora, dependiente
orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en apoyar
al Despacho del Ministro o Ministra en la ejecución de la función de Dirección
Política de la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como
desarrollar acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos,
convenios y resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario
internacional y que sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la
cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las
instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la Política de Cooperación
Internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos,
convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de
Salud corno por las instituciones que conforman el Sector.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)
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