Artículo 9.-Del Ministro o Ministra. Con base en las atribuciones que le confieren la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General
de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro
o Ministra de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política
de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la
normativa.
Del Ministro o Ministra de Salud dependen los
siguientes Consejos y unidades organizativas:
a) Consejo Nacional de Salud.
b) Consejo Sectorial de Salud.
c) Consejo Consultivo Ministerial.
d) Dirección de Asuntos Jurídicos.
e) Dirección de Auditoria Interna.
f) Secretaría Técnica de Salud Mental.
g) Consejo Nacional de Salud Mental.
h) Unidad de Relaciones Internacionales.
i) Contraloría de Servicios.
j) Unidad de Comunicación e Imagen.
k) Dirección de Planificación.
l) Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación.
m) Dirección General de Salud.
n) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro
(a).
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)