Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 9.-Del Ministro o Ministra. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro o Ministra de Salud le corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.

Del Ministro o Ministra de Salud dependen los siguientes Consejos y unidades organizativas:

a) Consejo Nacional de Salud.

b) Consejo Sectorial de Salud.

c) Consejo Consultivo Ministerial.

d) Dirección de Asuntos Jurídicos.

e) Dirección de Auditoria Interna.

f) Secretaría Técnica de Salud Mental.

g) Consejo Nacional de Salud Mental.

h) Unidad de Relaciones Internacionales.

i) Contraloría de Servicios.

j) Unidad de Comunicación e Imagen.

k) Dirección de Planificación.

l) Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.

m) Dirección General de Salud.

n) Entidades Adscritas al Despacho del Ministro (a).

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)

Ir al inicio de los resultados