Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de
Servicios es una unidad organizativa dependiente orgánicamente del Ministro o
Ministra de Salud. Su objetivo consiste en involucrar a la ciudadanía en la
fiscalización de la prestación de los servicios públicos, mediante el ejercicio
de su derecho de petición y manifestación de su inconformidad en forma
individual o colectiva sobre la calidad de los servicios, con el propósito de
garantizarle de esta manera que sus demandas sean escuchadas y resueltas.
A esta Unidad le corresponde cumplir con las siguientes funciones:
a) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los
mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera
tal que les permita contar con información actualizada en relación con los
servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos
de acceso.
b) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que
sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan
deberá presentarse a la Secretaría Técnica de Contralorías (MIDEPLAN) a más
tardar el 30 de noviembre de cada año.
c) Presentar a la Secretaría Técnica de Contralorías un informe anual de
labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el
cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será
presentado durante el primer trimestre del año.
d) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de
recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas
como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación
respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio,
presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios,
respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y
requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser
expedita.
e) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten
las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que
brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las
gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos
establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
f) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas
usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios,
presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos
establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
g) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación
de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con
discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
h) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas,
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en
coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de
trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto
por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el
fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el
mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
i) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la
administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con
el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e
innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si
la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la
persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del
superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
j) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia
de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las
recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso
y su cumplimiento o incumplimiento.
k) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones
realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende,
las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias
permanezcan sin solución.
l) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que
permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias
sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las
mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de
las unidades administrativas.
m) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la
contraloría de servicios.
n) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a
petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el
fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo
anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la
administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y
que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado
brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
o) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de
la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la
Contraloría según el procedimiento oficialmente establecido.