Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Salud Mental. El Consejo
Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de
la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:
a) El Ministro o Ministra de Salud, quien lo preside, o su representante.
b) El Ministro o Ministra de Educación Pública, o su representante.
c) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) Un representante del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
e) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia.
f) Un representante del Instituto Costarricense del Deporte.
g) Un representante de la Junta de Protección Social de San José.
h) Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
i) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que
trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
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