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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40724 >> Fecha 23/09/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40724 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-De la Dirección de Auditoría Interna. La Dirección de Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora. Depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en proporcionar seguridad razonable a la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y evalúa la actuación de las unidades organizativas en la ejecución de la Rectoría Técnica de la salud, la provisión de servicios de salud y la gestión institucional.

Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:

A. Unidad de Auditoría de la Rectoría Técnica de la Salud. Es la encargada de ejecutar labores de auditoría interna en las dependencias que realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica de la producción social de la salud por el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que la Rectoría Técnica en salud se ejecuta en forma alineada con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Rectoría Técnica de la Producción Social de la Salud y el Marco Estratégico institucional y que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión. Con las funciones de:

a) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría de operaciones, programas, actividades, unidades o procesos relacionados con las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y con las funciones de provisión de servicios de salud del Ministerio de Salud.

b) Verificar el cumplimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno en relación con funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y con las funciones de provisión de servicios de salud del Ministerio de Salud.

c) Realizar evaluaciones del riesgo de auditoría asociado a las funciones de Rectoría Técnica y de provisión de servicios, sujetas a estudio, introduciendo mejoras significativas en los procesos del riesgo y control de las mismas.

d) Verificar el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en los procedimientos que se apliquen en el ejercicio de las funciones sustantivas para el ejercicio de la Rectoría Técnica y de las funciones de provisión de servicios de salud.

e) Verificar la congruencia de los objetivos, las metas, los programas y los presupuestos de las actividades sustantivas y de provisión, respecto de los de la institución.

f) Fiscalizar las operaciones y programas sustantivos y de provisión, para verificar que los resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos, y de que las operaciones, programas y presupuestos estén siendo implantados o desempeñados tal como fueron planeados.

g) Verificar la comprobación de que la administración activa haya establecido criterios adecuados para determinar si los objetivos y las metas se han cumplido.

h) Fiscalizar los procesos de dirección institucional verificando que cumplan con los objetivos de: promover la ética y los valores apropiados dentro de la institución, proporcionar una garantía razonable sobre la gestión y responsabilidad eficaces en el desempeño de la institución, comunicar adecuadamente la información de riesgo y control a las áreas pertinentes y coordinar actividades, información y comunicación entre el jerarca, los titulares subordinados, los auditores y otros que evalúen la gestión institucional.

i) Fiscalizar el diseño, la implementación y la eficacia de los objetivos, los programas y las actividades de la organización en relación con la ética.

j) Solicitar asesoramiento y ayuda competente, en caso de que carezca de los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir apropiadamente con su labor asesora.

k) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con las funciones sustantivas, y con las funciones de provisión de servicios que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones para su aprobación y comunicación al señor Ministro o señora Ministra o a los titulares subordinados que corresponda.

l) Verificar en el ámbito de su competencia, que los funcionarios hayan puesto en práctica las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, como por la Contraloría General de la República o auditores externos y presentar el informe respectivo al área de dirección.

B. Unidad de Auditoría de Tecnologías de la Información. Es la encargada de ejercer labores de auditoría orientadas a constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión integral de la información en general, incluyendo la gestión de tecnologías de información. Este marco de control debe promover que la gestión de información se dirija al logro de los objetivos institucionales, que se dé un equilibrio entre las necesidades de gestión y de tecnologías de información y las oportunidades existentes, que se maximicen los beneficios y el uso responsable de los recursos, que se dé una adecuada administración de los riesgos y que se obtenga un valor agregado en la implementación de dichas tecnologías de información. Con las siguientes funciones:

a) Garantizar que se genera información confiable, oportuna y que sirva de base para la adecuada toma de decisiones, tanto de los procesos sustantivos como de apoyo de la institución.

b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con la gestión integral de información, lo cual se relaciona tanto con los procesos (planificación, organización, implementación, mantenimiento, entrega, soporte y seguimiento), como con los recursos tecnológicos (personas, sistemas, tecnologías, instalaciones y datos), y el logro de los criterios de fidelidad, calidad y seguridad de la información.

c) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de los objetivos, metas, políticas, planes, programas y procedimientos que rigen los servicios de información en la institución.

d) Verificar que la institución responda adecuadamente a las amenazas que puedan afectar la gestión integral de información.

e) Evaluación periódica de las prácticas de seguridad de la información en la institución y recomendar, si corresponde, mejoras o implantaciones de nuevos controles y protecciones.

f) Apoyar y brindar soporte técnico, cuando así lo requiera alguna de las otras áreas de auditoría, ya sea el Área de Gestión Administrativa Financiera o el Área de Gestión de Rectoría Técnica de la Salud.

g) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría relacionados con las funciones sustantivas, y con las funciones de provisión de servicios que realice, por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios, conclusiones y recomendaciones para su aprobación y comunicación al señor Ministro o señora Ministra o a los titulares subordinados que corresponda.

h) Verificar en el ámbito de su competencia, que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna, y las disposiciones giradas por la Contraloría General de la República, o por auditores externos y presentar el informe respectivo al Director General de Auditoría Interna.

i) Ejecutar otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, conforme con las regulaciones vigentes y a los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República.

C. Unidad de Auditoría Administrativa y Financiera. Es la encargada de proporcionar seguridad razonable a la población de que la gestión institucional, con excepción de la gestión integral de la información, se ejecuta de acuerdo con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Con las siguientes funciones:

a) Verificar del cumplimiento de las metas de gestión e impacto de los procesos de gestión institucional.

b) Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; así como de fondos y actividades privadas en el tanto se originen en transferencias efectuadas por componentes de competencia institucional.

c) Verificar el cumplimiento de la validez y la suficiencia del sistema de control interno en relación con aspectos contables, financieros y de contratación requeridos para el debido funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio de Salud.

d) Ejecutar evaluaciones del riesgo de auditoría asociado a los asuntos financieros, contables y administrativos sujetos a estudio.

e) Verificar la razonabilidad de las aseveraciones de la Administración incorporadas en los estados financieros e informes administrativos de diversa índole, así como su suficiencia, confiabilidad, integridad y revelación de conformidad con la normativa contable y administrativa aplicable.

f) Verificar el adecuado control, contabilización y protección de los bienes patrimoniales.

g) Verificar del uso eficiente, eficaz y económico de los recursos financieros, humanos y materiales.

h) Verificar el cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en los procedimientos contables, presupuestarios y administrativos.

i) Evaluar en forma posterior la ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio de Salud.

j) Realizar las revisiones correspondientes en el caso de legalización de libros contables, de actas y otros que se estime necesario.

k) Presentar al Director General de Auditoría los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice, por medio de memorandos o informes escritos que contienen los principales resultados, conclusiones y recomendaciones, para su aprobación y comunicación al Jerarca o titulares subordinados.

l) Verificar el ámbito de su competencia, que los funcionarios hayan puesto en práctica las recomendaciones emitidas tanto por la Auditoría Interna, como por la Contraloría General de la República o auditores externos y presentar el informe respectivo al área de dirección.

Además, a esta Dirección le corresponde cumplir con las siguientes funciones:

a) Realizar de auditorías financieras, operativas y de carácter especial en las unidades sujetas a la competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de

control interno.

d) Mantener actualizado del reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

e) Advertir al Ministro o Ministra o a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de conductas o decisiones cuando sean de su conocimiento.

f) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

g) Transparentar y mantener accesible de forma permanente por medio de la página web del Ministerio de Salud la información sobre el quehacer de la unidad organizativa según el procedimiento oficialmente establecido.


 

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