No.
40722 H
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO A.I. DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No.
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6142 de 25 de
noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo No. 32 452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo No. 402 81-H, del 13 de
marzo de 2017.
Considerando:
1.
Que la Ley No. 6142, publicada en La Gaceta No. 237 de 15 de diciembre de 1977
y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el
fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de
productos perecederos; organizando y administrando el Centro Nacional de
Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA); realizando estudios e
investigaciones sobre sistemas de mercadeo de productos relativos al CENADA con
el objeto de introducirles mejoras; proporcionando asistencia técnica a las
Municipalidades en la organización, estructura y funcionamiento de sus
respectivos mercados; y cualesquiera otras que sean necesarias para lograr sus
objetivos.
2.
Que mediante los oficios GG-606-17 de 6 de setiembre de 2017 y GG-618- 17 de 18
de setiembre de 2017, el Gerente General del PIMA solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha institución para el 2018, por un monto total de
¢ 14.066.233.097,31 (catorce mil sesenta y seis millones doscientos treinta y
tres mil noventa y siete colones con treinta y un céntimos), con la finalidad
de continuar con la ejecución del "Proyecto Mercadeo Regional Mayorista de
la Región Chorotega". Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante el oficio DM-MAG-622-2017 de 29 de agosto de
2017.
3. Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de
Decreto Ejecutivo la suma de ¢13.757.367.149,31 (trece mil setecientos
cincuenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y
nueve colones con treinta y un céntimos), misma que será sufragada con recursos
provenientes de superávit específico, que servirán para la construcción y
equipamiento del Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega (llave en
mano) el cual incluye el pago de los estudios de pre-inversión, la contratación
de servicios de inspección de las obras, la construcción de dos galpones para
la comercialización de productos agroalimentarios con 52 locales comerciales,
la contratación de la elaboración de una campaña de comunicación estratégica,
entre otros.
4.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No. 68 a
La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2017, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para el año 2018, estableciéndose en el artículo 12°, que el
gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para
el ario 2018, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2018
(corrientes, capital y financiamiento). En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2018
resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de 08.886.300.000,00 (ocho
mil ochocientos ochenta y seis millones trescientos mil colones exactos), el
cual fue comunicado en el oficio STAP-0649-2017 del 28 de abril de 2017; cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
5.
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el "Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento".
6.
Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo No. 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de
gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o
legales aplicables a tales recursos.
7.
Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al PIMA para el año 2018, incrementándolo en la suma de
¢13.757.367.149,31 (trece mil setecientos cincuenta y siete millones
trescientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y
un céntimos).
Por tanto;
Decretan:
Ampliación del gasto presupuestario máximo 2018 para el
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Artículo
1°.—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el
gasto presupuestario máximo para el año 2018, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 40281-H, publicado en el Alcance No. 68 a La Gaceta No.
61 del 27 de marzo de 2017, en la suma de ¢13.757.367.149,31 (trece mil
setecientos cincuenta y siete millones trescientos sesenta y siete mil ciento
cuarenta y nueve colones con treinta y un céntimos), para ese período.