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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40680 >> Fecha 30/08/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40680 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

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