N°
40632-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y
18), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Nº 3155 "Ley Orgánica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05 de agosto de 1963;
reformada mediante Ley Nº 4786 "Crea Ministerio de Transportes en
sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de Julio del
año 1971; Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del
02 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 6324 "Ley de Administración
Vial" del 24 de mayo de· 1979 y sus reformas; Ley Nº 7762 "Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos" del 14 de
abril de 1998 y sus reformas; Ley Nº 7798 "Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad" del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley Nº
7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Modalidad Taxi" del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
1 º.- Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas
Escalante, se contempla la acción estratégica denominada: "Programa para
mejorar la seguridad vial del país 2015-2018."
2º.- Que el objetivo de mejorar la seguridad vial del país, pretende
también coadyuvar en una mejor calidad de vida de los habitantes de la nación,
mediante la intervención con acciones de seguridad vial en los tramos de
carretera de mayor concentración de accidentes de tránsito.
3°. - Que el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el diario
oficial La Gaceta N º 100 del 25 de mayo del año 2006, estipuló que debe
incorporarse el componente de seguridad vial en todas las actividades
relacionadas con infraestructura desarrollada por el N° 40632-MOPT Consejo
Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones y el propio Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como una medida para contribuir con el
objetivo citado.
4º.- Que luego de más de diez años de vigencia del decreto ejecutivo
indicado en el considerando anterior, se ha estimado conveniente revisar su
texto.
5º.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 37754-MOPT, publicado en el diario
oficial La Gaceta N º 135 del l5 de julio del año 2013, estimó necesario crear
una comisión interinstitucional de alto nivel para impulsar los proyectos que
coadyuvan en el cumplimiento de las metas relacionadas con la disminución de la
tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.
6º.- Que en el Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior,
se le asignaron funciones a la comisión ahí instaurada, que se encuentran
dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad Vial definidas en el
artículo 9 de la Ley de Administración Vial N º 6324 del 24 de mayo del año
1979, representando una asignación de competencias contraria a la ley.
7º.- Que en la resolución 6. l de la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se solicitó a los
países que conforman el Proyecto ·Mesoamérica la elaboración de un Plan
Mesoamericano de Seguridad Vial de fecha 5 de diciembre de 2011, mediante el
cual, los países adoptaron el compromiso de contribuir con una "Reducción
del 50% de las muertes por siniestros de tránsito en Mesoamérica, mediante la
implementación de actividades coordinadas en cada país."
8º.- Que el compromiso del Plan Mesoamericano de Seguridad Vial, se
traduce a nivel país, en una obligación ineludible del Sector Transporte para
garantizarle a todos los habitantes de la nación el derecho a una transitabilidad
más segura y reducir el riesgo y la gravedad de los accidentes de tránsito.
9 °.- Que la seguridad vial del país, constituye un bien jurídico
fundamental cuya tutela resulta imperativa por estar en juego la integridad
física de las personas, el mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la
salvaguarda de toda clase de bienes.
10º.- Que un mecanismo para revisar las acciones que se despliegan en
materia de seguridad vial, lo constituyen las auditorías integrales de
movilidad y seguridad vial.
11 º.- Que de acuerdo al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, dispone de la potestad de someter al Consejo de
Seguridad Vial, la ejecución de determinados temas, siendo las auditorías
integrales de movilidad y seguridad vial, un tópico consustancial a su
naturaleza.
12º.-Que la presente propuesta de reglamento no contiene trámites ni
requisitos a cumplir por los administrados.
Por tanto,
DECRETAN:
LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DEL COMPONENTE DE SEGURIDAD
VIAL EN TODAS LAS LABORES DE PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS VIALES Y SU EVENTUAL CONSERVACIÓN,
MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN.
Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto que, de previo
a toda planificación y construcción de obras viales y su eventual conservación,
mejoramiento, y/o rehabilitación _que realiza el Consejo Nacional de Vialidad,
se deberán incorporar en forma integral componentes de infraestructura y otras
medidas complementarias para la seguridad vial de la obra, considerando a todos
los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.
Los componentes de infraestructura y las medidas complementarias para la
seguridad vial de las obras, podrán ser consultadas y estarán al alcance de las
personas públicas, privadas o mixtas en la página www.mopt.go.cr.
A los gobiernos locales de todo el país, se les recomienda aplicar lo
establecido en el presente decreto ejecutivo cuando intervengan la red vial
cantonal.
De igual forma, el Consejo Nacional de Concesiones, deberá observar la
obligación descrita, cuando adopte la decisión final de encargar a un tercero,
ya sea persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el
financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de
infraestructura de la red vial nacional.
Todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
deberán observar la obligación aquí establecida.
A las instituciones del Estado, que intervengan en el proceso de planificación,
diseño, construcción y conservación de obras viales, se les recomienda tomar en
consideración lo establecido en el presente decreto ejecutivo.
Como parte de sus obligaciones en materia de seguridad vial, el Consejo
de Transporte Público deberá incorporar para la aprobación y el establecimiento
de paradas en tránsito y estaciones terminales de transporte público, la
inclusión de medidas de seguridad vial para todos los usuarios.