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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40632 >> Fecha 03/07/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40632 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40632-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; Ley Nº 3155 "Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley Nº 4786 "Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de Julio del año 1971; Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley Nº 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de· 1979 y sus reformas; Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos" del 14 de abril de 1998 y sus reformas; Ley Nº 7798 "Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad" del 30 de abril de 1998 y sus reformas y la Ley Nº 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi" del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1 º.- Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, se contempla la acción estratégica denominada: "Programa para mejorar la seguridad vial del país 2015-2018."

2º.- Que el objetivo de mejorar la seguridad vial del país, pretende también coadyuvar en una mejor calidad de vida de los habitantes de la nación, mediante la intervención con acciones de seguridad vial en los tramos de carretera de mayor concentración de accidentes de tránsito.

3°. - Que el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT, publicado en el diario oficial La Gaceta N º 100 del 25 de mayo del año 2006, estipuló que debe incorporarse el componente de seguridad vial en todas las actividades relacionadas con infraestructura desarrollada por el N° 40632-MOPT Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo Nacional de Concesiones y el propio Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como una medida para contribuir con el objetivo citado.

4º.- Que luego de más de diez años de vigencia del decreto ejecutivo indicado en el considerando anterior, se ha estimado conveniente revisar su texto.

5º.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 37754-MOPT, publicado en el diario oficial La Gaceta N º 135 del l5 de julio del año 2013, estimó necesario crear una comisión interinstitucional de alto nivel para impulsar los proyectos que coadyuvan en el cumplimiento de las metas relacionadas con la disminución de la tasa de mortalidad por accidentes de tránsito.

6º.- Que en el Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, se le asignaron funciones a la comisión ahí instaurada, que se encuentran dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad Vial definidas en el artículo 9 de la Ley de Administración Vial N º 6324 del 24 de mayo del año 1979, representando una asignación de competencias contraria a la ley.

7º.- Que en la resolución 6. l de la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, se solicitó a los países que conforman el Proyecto ·Mesoamérica la elaboración de un Plan Mesoamericano de Seguridad Vial de fecha 5 de diciembre de 2011, mediante el cual, los países adoptaron el compromiso de contribuir con una "Reducción del 50% de las muertes por siniestros de tránsito en Mesoamérica, mediante la implementación de actividades coordinadas en cada país."

8º.- Que el compromiso del Plan Mesoamericano de Seguridad Vial, se traduce a nivel país, en una obligación ineludible del Sector Transporte para garantizarle a todos los habitantes de la nación el derecho a una transitabilidad más segura y reducir el riesgo y la gravedad de los accidentes de tránsito.

9 °.- Que la seguridad vial del país, constituye un bien jurídico fundamental cuya tutela resulta imperativa por estar en juego la integridad física de las personas, el mejor ordenamiento en el tránsito vehicular y la salvaguarda de toda clase de bienes.

10º.- Que un mecanismo para revisar las acciones que se despliegan en materia de seguridad vial, lo constituyen las auditorías integrales de movilidad y seguridad vial.

11 º.- Que de acuerdo al artículo 9 inciso f) de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, dispone de la potestad de someter al Consejo de Seguridad Vial, la ejecución de determinados temas, siendo las auditorías integrales de movilidad y seguridad vial, un tópico consustancial a su naturaleza.

12º.-Que la presente propuesta de reglamento no contiene trámites ni requisitos a cumplir por los administrados.

Por tanto,

DECRETAN:

LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DEL COMPONENTE DE SEGURIDAD

VIAL EN TODAS LAS LABORES DE PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS VIALES Y SU EVENTUAL CONSERVACIÓN,

MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN.

Artículo 1.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto que, de previo a toda planificación y construcción de obras viales y su eventual conservación, mejoramiento, y/o rehabilitación _que realiza el Consejo Nacional de Vialidad, se deberán incorporar en forma integral componentes de infraestructura y otras medidas complementarias para la seguridad vial de la obra, considerando a todos los posibles usuarios de la vialidad de previo a su ejecución.

Los componentes de infraestructura y las medidas complementarias para la seguridad vial de las obras, podrán ser consultadas y estarán al alcance de las personas públicas, privadas o mixtas en la página www.mopt.go.cr.

A los gobiernos locales de todo el país, se les recomienda aplicar lo establecido en el presente decreto ejecutivo cuando intervengan la red vial cantonal.

De igual forma, el Consejo Nacional de Concesiones, deberá observar la obligación descrita, cuando adopte la decisión final de encargar a un tercero, ya sea persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de infraestructura de la red vial nacional.

Todas las dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberán observar la obligación aquí establecida.

A las instituciones del Estado, que intervengan en el proceso de planificación, diseño, construcción y conservación de obras viales, se les recomienda tomar en consideración lo establecido en el presente decreto ejecutivo.

Como parte de sus obligaciones en materia de seguridad vial, el Consejo de Transporte Público deberá incorporar para la aprobación y el establecimiento de paradas en tránsito y estaciones terminales de transporte público, la inclusión de medidas de seguridad vial para todos los usuarios.

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