Artículo 11.—Procedimiento de imposición de multas.
El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir
del momento de la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta
de citación respectiva.
Luego de expedido el documento, se lo debe
notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de forma personal
en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de
Conductores o en el correo electrónico que haya sido voluntariamente
proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales efectos.
De igual manera, se notificará la infracción
incorporando su existencia en el derecho de circulación del vehículo
involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese entonces; las
multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en firme diez
días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del Derecho de
Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el artículo 163 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
Este mismo procedimiento de notificación mediante
el derecho de circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella
boleta impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la
Dirección General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del
Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, que no han sido
pagadas oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a
esa ley son responsabilidad del propietario registral, pero que no se
identificó como el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que
se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento
del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N°
39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta
número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir
del primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de
Circulación de los vehículos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42019 del 22 de octubre del 2019)
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