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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40630 >> Fecha 17/07/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40630 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Procedimiento de imposición de multas. El Consejo de Seguridad Vial dispondrá de tres días hábiles, contados a partir del momento de la captura de la imagen de la infracción, para expedir la boleta de citación respectiva.

Luego de expedido el documento, se lo debe notificar al propietario registral del vehículo, inicialmente de forma personal en el domicilio registrado en la base de datos del Sistema de Acreditación de Conductores o en el correo electrónico que haya sido voluntariamente proporcionado al Consejo de Seguridad Vial por aquel para tales efectos.

De igual manera, se notificará la infracción incorporando su existencia en el derecho de circulación del vehículo involucrado que se pondrá al cobro, si no ha sido pagada para ese entonces; las multas comunicadas de esta forma, para estos efectos quedarán en firme diez días hábiles después del último día que se otorgue para el pago del Derecho de Circulación, que será el plazo para recurrir establecido en el artículo 163 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Este mismo procedimiento de notificación mediante el derecho de circulación, se utilizará para la notificación de toda aquella boleta impersonal que realicen las autoridades policiales, tanto de la Dirección General de la Policía de Tránsito como de las municipalidades y del Ministerio de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, que no han sido pagadas oportunamente; como también para aquellas infracciones que de acuerdo a esa ley son responsabilidad del propietario registral, pero que no se identificó como el conductor al momento de detectada la falta. Notificación que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Decreto Ejecutivo N° 39303-MOPT-H, publicado en el Alcance número 97, al Diario Oficial La Gaceta número 224, del 18 de noviembre del año 2015, que establece que, a partir del primer día hábil de noviembre de cada año, se pone al cobro el Derecho de Circulación de los vehículos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42019 del 22 de octubre del 2019)

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