CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA LICENCIA
Artículo 15.- Procedimiento para obtener una Licencia para el servicio
de radioaficionado y de operador de banda ciudadana. Los requisitos para
optar por una licencia para el servicio de radioaficionado y de operador de banda
ciudadana establecidos en los artículos 4 y 6 de este Reglamento, deberán ser
presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.
A partir del recibido de la solicitud completa, el Viceministerio de
Telecomunicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles solicitará criterio
técnico a la SUTEL, la cual en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días
hábiles contados a partir de la fecha de realización del respectivo examen en
el caso de la licencia para el servicio de radioaficionado o del recibo dela
solicitud en el caso de la de operador de banda ciudadana, remitirá al
Viceministerio de Telecomunicaciones la recomendación técnica respectiva.
La solicitud de licencia para el servicio de radioaficionado y de
operador de banda ciudadana, será resuelta por el Viceministro de
Telecomunicaciones o por quien éste delegue mediante una resolución
fundamentada y no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contado a partir del
recibido de la recomendación técnica por parte de SUTEL. La resolución a su vez
deberá notificarse al interesado por el medio consignado en el expediente
administrativo.
Por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado.
En ningún caso podrá superar ciento ochenta (l 80) días hábiles contados a partir
de la presentación de la solicitud por parte del interesado.
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