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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40639 >> Fecha 13/07/2017 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40639 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA LICENCIA

Artículo 15.- Procedimiento para obtener una Licencia para el servicio de radioaficionado y de operador de banda ciudadana. Los requisitos para optar por una licencia para el servicio de radioaficionado y de operador de banda ciudadana establecidos en los artículos 4 y 6 de este Reglamento, deberán ser presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones.

A partir del recibido de la solicitud completa, el Viceministerio de Telecomunicaciones en un plazo de cinco (5) días hábiles solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de realización del respectivo examen en el caso de la licencia para el servicio de radioaficionado o del recibo dela solicitud en el caso de la de operador de banda ciudadana, remitirá al Viceministerio de Telecomunicaciones la recomendación técnica respectiva.

La solicitud de licencia para el servicio de radioaficionado y de operador de banda ciudadana, será resuelta por el Viceministro de Telecomunicaciones o por quien éste delegue mediante una resolución fundamentada y no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contado a partir del recibido de la recomendación técnica por parte de SUTEL. La resolución a su vez deberá notificarse al interesado por el medio consignado en el expediente administrativo.

Por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado. En ningún caso podrá superar ciento ochenta (l 80) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado.


 

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